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Indemnizaciones, Proceso penal, UNLP...


Hola, les paso un punto del programa que no encuentro de ningun lado, tengo apuntes, a los principales autores y un par de códigos comentados pero no hay caso...

58) Indemnizaciones. - La reparación al imputado. Distinos supuestos según los diversos regímenes legales. Determinación. Las actuales tendencias doctrinales y legislativas.


Cualquier soga que me tiren es bien recibida ;)


Gracias y saludos!

juancisneros UNLP

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 20/04/10
En cuanto a los supuestos segun los distintos tipos legales, hace referencia a los regimenes que preveen la reparacion por la via penal, a los que la preveen por via civil, o a los que como el nuestro dan la opcion de elegir.
En cuanto a las tendencias, te puedo decir lo que eh escuchado con el tiempo, y es que hoy dia nadie pide la reparacion en sede penal, todos la demandan en sede civil por la mayor amplitud con la que se puede jugar en tema de prueba.
Ademas teniendo la sentencia penal, es un titulo seguro para el cobro.

En cuanto a la determinacion, yo lo agarraria por el lado de la "reparacion integral", osea, todo lo que se pide en una demanda de daños y perjuicios:
Daño emergente, lucro cesante, daño moral, psiquico, estetico, perdida de valor venal de la cosa, etc.

Tambien tene en cuenta que algunos regimenes (nuestra ley de ejecucuin penal por ejemplo) preveen que el condenado colabore en pagar los daños con el fruto de su trabajo durante el tiempo de condena.

Esto es mas o menos lo que en su momento me habia planteado yo decir si sacaba dicha bolilla, porque al igual que vos no encontre bibliografia especifica.

Saludos

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 20/04/10
Gracias Franco, agrego un par de dudas que me surgieron...

- En varias ocasiones el codigo a modo de sancion pecuniaria, supongo, habla de tantos IUS, que unidad de medida sería esta??

- El programa en la bolilla de los intervinientes habla de "el querellante particular", mas adelante de "el particular damnificado" y luego de el "acusador privado", suponiendo que los dos ultimos sean lo que conocemos como particular damnificado y querellante ( el que promueve la acción por delito de acción privada), quien sería "el querellante particular"??

- A que se refiere el programa cuando habla de "el abogado asistente"??

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 20/04/10
http://www.planetaius.com.ar/foroder...izaciones-6640

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 20/04/10
El IUS es una medida de valor que se usa principalmente para establecer honorarios del proceso.
Se actualiza constantemente (por la Corte) y se basa en determinado porcentaje de lo que cobra un juez (o secretario, no lo recuerdo).

En cuanto al querellante particular, el acusador privado y el part. damnificado, entiendo que el programa los usa como sinonimos porque al momento de crearse el programa estas distintas figuras existian en los diversos codigos de procedimiento del pais pero hacian referencia al mismo sujeto del proceso, llamado de forma diferente por cada codigo.

En la parte del abogado asistente, creo que se refiere al abogado de "apoyo" del abogado patrocinante o representante, no al que ejerce directamente la representacion (un auxiliar del abogado principal digamos)
La verdad que nunca encontre informacion sobre esta figura

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 20/04/10
Aclaro que me confundi con lo que puse en primer lugar. No lei "reparacion al IMPUTADO" que es lo que correctamente te indico zekiel89, y entendi "reparacion a la VICTIMA"

Saludos

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

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