INDULTOS
Decreto 181/2002
Indúltase al ciudadano Amado Alejandro Vecchi.
Bs. As., 24/1/2002
VISTO el expediente número 129.394/2001 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio de la facultad de indultar o conmutar penas que nuestros constituyentes atribuyeron al PRESIDENTE DE LA NACION, está sujeto a su exclusiva discrecionalidad.
Que no obstante ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL la ha de ejercer con suma prudencia de manera de no vulnerar en modo alguno el equilibrio entre los distintos poderes del estado, respetando el principio de la división de poderes que caracteriza al sistema representativo, republicano y federal de gobierno.
Que la causa en la que fuera condenado quien es beneficiario de la presente medida, tramitó por ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 6 DE LA CAPITAL FEDERAL. Posteriormente fue motivo de recurso ante la CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL —SALA II—, la que anuló la sentencia por considerar que se había violado la plataforma fáctica de los hechos y ordenó un nuevo pronunciamiento. No obstante ello, el Tribunal sentenciante reiteró la condena originalmente dispuesta.
Que la especial naturaleza del presente caso obliga a un exhaustivo análisis que permita valorar cuidadosamente todas las circunstancias obrantes en el tema sometido a consideración, evaluando no solamente los aspectos técnicos sino el superior objetivo de contribuir a la paz social y a la reconciliación de los argentinos con sus Instituciones.
Que en este sentido, se ha tomado especialmente en cuenta la pena aplicada la cual impide el ejercicio de la profesión a quien ha dado cabal muestra de su abnegación y capacidad profesional en la investigación y esclarecimiento de casos judiciales de amplio dominio público. El rigor aplicado en la sanción impuesta, impide, por parte del causante, la consecución de investigaciones de suma repercusión social a la vez que coarta el derecho a trabajar consagrado por nuestra CONSTITUCION NACIONAL y los tratados internacionales que nuestro país ha suscripto y que tiene rango supra legal.
Que el PRESIDENTE DE LA NACION es particularmente conciente del papel protagónico que al encartado le ha tocado jugar en la causa judicial abierta por la muerte de José Luis CABEZAS donde fue sometido a un indudable acoso judicial para evitar su labor. Este crimen, cometido cuando el suscrito se desempeñaba como Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y que conmovió a la opinión pública por tratarse de un accionar propio de las mafias o del delito organizado, ha constituido y constituye un hito en la historia reciente de la Justicia Argentina, donde el doctor Vecchi obró con profesionalismo y patriotismo pese a los peligros que ello implicaba. Por otro lado, al hacer uso de su facultad, el PRESIDENTE DE LA NACION da respuesta favorable al pedido de numerosos miembros del PODER LEGISLATIVO DE LA NACION, profesionales del derecho y diversos organismos privados, que han solicitado el dictado de la medida que por este acto se implementa.
Que conforme lo marca el precepto constitucional, se ha solicitado el informe a la autoridad judicial competente y se ha producido dictamen por parte del servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 5), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Indúltase a AMADO ALEJANDRO VECCHI (M.I. 10.074.186) la pena de DOS (2) años de prisión en suspenso con inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por el término de CUATRO (4) años y costas aplicada por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 6 DE LA CAPITAL FEDERAL en la causa número 282 "VECCHI AMADO ALEJANDRO s/estafa".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. A. Vanossi.