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INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Decreto 901/2003

Facúltase al Ministerio de la Producción para establecer un marco normativo respecto de la tipificación del modelo año de los motovehículos que se comercializan en el país.

Bs. As., 15/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0296608/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en el Régimen de la Industria Automotriz el modelo año de los vehículos se encuentra considerado en una norma específica.

Que dicha normativa está constituida por la Resolución ex S.E.D.I. N° 589 de fecha 26 de noviembre de 1980, Resolución ex S.I. y M. N° 416 de fecha 29 de diciembre de 1982, Resolución ex S.I. y C. N° 13 de fecha 18 de enero de 1993, Resolución ex S.I. N° 36 de fecha 29 de octubre de 1993, Resolución ex S.I.C y M. N° 756 de fecha 12 de octubre de 1999, Resolución ex S.I.C. N° 270 de fecha 21 de diciembre de 2000 y Resolución ex S.I. N° 32 de mayo de 2001.

Que las citadas normas han tenido por finalidad superar la situación que en el momento de contracción del mercado al que los vehículos están destinados origina una acumulación de stock, cuya comercialización sólo es posible realizarse en el año posterior con una consiguiente pérdida del valor del bien que no tiene justificación técnica.

Que al establecerse la normativa modelo año para los vehículos, se tuvo en cuenta que, si bien en ella se trataba de evitar los perjuicios señalados, resultaba necesario salvaguardar los derechos e intereses de los adquirentes, por lo que se dispuso que lo consignado en la norma se encontraba condicionado a una serie de requisitos.

Que, si bien los motovehículos no se encuentran comprendidos en el Régimen de la Industria Automotriz su naturaleza hace razonable considerar la pertinencia del dictado de una medida similar a la existente en el referido régimen.

Que por la naturaleza de sus funciones compete al MINISTERIO DE LA PRODUCCION el dictado de la norma respectiva.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes en el artículo 99 incisos 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Facúltase al MINISTERIO DE LA PRODUCCION en razón de la naturaleza de sus funciones a establecer un marco normativo respecto de la tipificación del modelo año de los motovehículos que se comercializan en el país.

Art. 2° — Autorízase al Señor Ministro de la Producción a delegar las facultades conferidas por el artículo precedente en un Organismo de su Jurisdicción.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Aníbal D. Fernández.

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