Acontece la ineficacia de un testamento cuando éste no produce los efectos
pretendidos ya sea inicialmente o de forma sobrevenida por revocación,
nulidad y caducidad.
El art. 743 del C.c. establece: “Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código”. Se trata con esta medida de proteger la validez de las disposiciones de última voluntad del testador, sin que por una interpretación extensiva o analógica de las causas de caducidad o ineficacia pueda un testamento quedar privado de los efectos jurídicos queridos por el testador. Entre las causas legales de caducidad e ineficacia de los testamentos se encuentran: la no protocolización del testamento ológrafo, el haber transcurrido el plazo legal una vez haya pasado el peligro de muerte o la epidemia que dieron lugar a su otorgamiento, no protocolizar debidamente el testamento militar y marítimo, los testamentos otorgados por menores de catorce años o enajenados mentales, los testamentos mancomunados, los otorgados con violencia, dolo o fraude, las disposiciones testamentarias a favor de incapaces o de persona incierta, el testamento otorgado sin las debidas formalidades, etc. Aparte de las circunstancias legales de ineficacia, debe tenerse en cuenta que el testamento es revocable unilateralmente por el testador en cualquier momento de su vida.
UNIDAD XIV. INEFICACIA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS - WikiApuntes UNLZ!