MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1299/99
Establécese que dispondrá del inmueble que ocupara el Ex Astillero Ministro Manuel Domecq García S.A., dejando sin efecto la limitación de destino establecida por el Decreto N° 460/95.
Bs. As., 8/11/99
VISTO las leyes N° 23.985 y 24.948 y el Decreto N° 460 del 11 de setiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.985 determina el régimen jurídico aplicable a los bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Nación que se encuentran asignados en uso y administración a las Fuerzas Armadas.
Que la citada norma establece la utilización del producido de las respectivas contrataciones con destino a la reestructuración y modernización de dichas instituciones.
Que en el mismo sentido, la Ley N° 24.948 regula el destino atribuible al producido de la venta de los bienes asignados a las Fuerzas Armadas.
Que el artículo 5° del Decreto N° 460 del 11 de setiembre de 1995 impone una limitación a la disponibilidad del inmueble que ocupara el Ex ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA S.A., en tanto establece que el mismo habrá de destinarse exclusivamente a proyectos que se fundamenten en el desarrollo y expansión urbanística de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el mantenimiento de la citada restricción condiciona la disponibilidad del inmueble en orden al cumplimiento de los objetivos fijados por las prescripciones legales referenciadas.
Que resulta necesario posibilitar la utilización del inmueble para fines más amplios que permitan obtener con mayor celeridad y eficacia el aprovechamiento de los recursos destinados a la reestructuración de las Fuerzas Armadas.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente en virtud de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin efecto la limitación de destino establecida por el artículo 5° del Decreto N° 460 del 11 de setiembre de 1995 con respecto a la disponibilidad del inmueble que ocupara el EX ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA S.A.
Art. 2° — Dispónese que el MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, destinará el inmueble mencionado en el artículo precedente, a los fines más adecuados y eficientes para el logro de la reestructuración de esa Fuerza.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Jorge Domínguez. — Roque B. Fernández.