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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
DECRETO Nº 1.063
Se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional una comisión que tendrá a su cargo el estudio de los organismos del área descentralizada para efectuar propuestas tendientes a su supresión, privatización, transferencia a provincias o municipios, centralización o mantenimiento en su estado actual.
Bs. As., 21/8/81
VISTO que el Gobierno Nacional ha decidido ejecutar un conjunto de medidas destinadas a reestructurar las funciones de la Administración Pública Nacional para incrementar su nivel de eficiencia y, a la vez, reducir el correspondiente al gasto del Sector Público, y
CONSIDERANDO:
Que una de las medidas a adoptar consiste en el redimiensionamiento de la Administración Descentralizada, conforme a la aplicación del principio de subsidiariedad y al criterio de asegurar con exclusividad el nivel de formulación de políticas y normas dentro del marco de la Administración Central.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 22.450,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional una comisión que tendría a su cargo el estudio de los organismos del área descentralizada de la Administración Pública Nacional (entes autárquicos, organismos descentralizados o desconcentrados) y luego deberá, con relación a los organismos enunciados, efectuar propuestas tendientes a su supresión, privatización, transferencia a provincias o municipios, centralización o mantenimiento en su estado actual.
Art. 2º — La comisión estará integrada por un representante titular y un suplente de cada una de las siguientes áreas: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (Subsecretaría de Hacienda), Ministerio de Justicia (Subsecretaría de Asuntos Legislativos), Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Subsecretaría de la Función Pública) y Secretaria de Planeamiento de la Presidencia de la Nación, juntamente con igual cantidad de representantes del Ministerio en cuya jurisdicción se encuentren los organismos a analizar.
Art. 3º — Los representantes ante la comisión y sus correspondientes suplentes, serán designados por el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación respectivo y no podrán tener jerarquía inferior a Director Nacional, General o equivalente.
Art. 4º — La Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Subsecretaría de la Función Pública) será asiento de la comisión y tendrá a cargo su coordinación administrativa.
Art. 5º — La comisión deberá cumplimentar su cometido en un plazo de ciento veinte (120) días, que se computarán a la fecha de publicación del presente decreto, al cabo del cual elevará al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el conjunto de propuestas correspondientes.
Art. 6º — La comisión ajustará su accionar a los criterios e instrucciones que, como anexo, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 7º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Justicia y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Amadeo R. Frúgoli
Lorenzo Sigaut
ANEXO
1. Criterios orientadores:
1.1. Deberá tenerse en cuenta el carácter subsidiario que debe privar en el ejercicio y alcance de las funciones del Estado.
1.2. Las funciones políticas y normativas deben mantenerse en el nivel de la Administración Central.
1.3. Se compatibilizarán y coordinarán intra e interjurisdiccionalmente las funciones asumidas por los organismos del área descentralizada.
2. Instrucciones:
2.1. En el nivel ministerial se efectuará el primer análisis de los organismos pertenecientes a la Administración Descentralizada de acuerdo con los criterios orientadores establecidos en el punto 1 del presente Anexo. Además, el análisis considerará lo siguiente:
— Congruencia entre las funciones asumidas por el organismo y los objetivos y políticas gubernamentales.
— Análisis de las posibilidades de suprimir o transferir las funciones descentralizadas a la Administración Central, provincial, municipal o ámbito privado.
— Análisis y fundamentales del mantenimiento del organismo dentro de la Administración Descentralizada.
Concluido el primer estudio cada área ministerial remitirá a la comisión, a través de su representante, los resultados del mismo juntamente con los antecedentes normativos, estructuras, dotaciones, espacios, recursos financieros y toda información que se estime de interés sobre los organismos.
2.2. La comisión, teniendo en cuenta los criterios orientadores del punto 1, efectuará una segunda instancia de análisis, la cual tendrá como objetivo la estructuración de las propuestas correspondientes. Estas últimas se elevará al Poder Ejecutivo Nacional para su consideración.
Asimismo, la comisión propondrá el encuadre de los organismos de la Administración Descentralizada en las categorías que estime conveniente, unificando los diversos criterios de descentralización utilizados hasta el presente.