MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 963/2007
Registro Nº 1055/07
Bs. As., 28/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.169.854/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que bajo dichas actuaciones tramitaron el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo que fueran celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO, Y QUIMICOS DE MENDOZA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, obrantes los mismos a fojas 208/215 y 216/217, respectivamente, de las presentes actuaciones.
Que dichos Acuerdos han sido homologados mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 854/07, cuya copia fiel luce agregada a fojas 227/229 del Expediente Nº 1.169.854/06.
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.232.808/07 (agregado como fojas 238 al principal), la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) peticiona se extienda la aplicación de los Acuerdos obrantes a fojas 208/215 y 216/217 a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con las empresas representadas por la CEOPE en el ámbito de la Provincias de LA PAMPA, FORMOSA, CHACO, CORDOBA, SAN JUAN, MENDOZA, BUENOS AIRES, como así a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, y conforme lo normado por el Artículo 10º de la Ley 14.250, corresponde dictar el pertinente acto administrativo extendiendo el ámbito territorial de los Acuerdos homologados oportunamente mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 854/07, de acuerdo con los antecedentes mencionados y lo peticionado por la representación empresaria citada.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Extiéndase el ámbito de aplicación territorial de los Acuerdos homologados mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 854/07 a las Provincias de LA PAMPA, FORMOSA, CHACO, CORDOBA, SAN JUAN, BUENOS AIRES y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la totalidad de la Provincia de MENDOZA conforme lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la extensión peticionada a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.232.808/07 (agregado como fojas 238 al principal).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.169.854/06
BUENOS AIRES, 30 de agosto de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 963/07, se ha tomado razón de la extensión del ámbito de aplicación de los acuerdos homologados mediante Resolución ST Nº 854/07, quedando registrado con el número 1055/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
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