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FUERZAS DE SEGURIDAD
Modificación del Decreto Nº 1.866/83, reglamentario de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (Nº 21.965).
DECRETO Nº 1.431
Bs. As., 31/8/87
VISTO el Expediente Nº 132.01-000017/87 del registro de la Policía Federal Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones la Institución policial propicia la modificación de los artículos 391, incisos b) y d), y 397 del Decreto Nº 1.866 del 26 de julio de 1983, reglamentario de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (Nº 21.965).
Que los referidos artículos establecen, respectivamente, la liquidación de los Suplementos de Variabilidad de Vivienda y Zona Sur en ambos casos con relación al personal que presta servicios en dependencias ubicadas en jurisdicción de las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
Que a partir de la sanción de la Ley Nº 23.272, la provincia de La Pampa es considerada, a los efectos de todas las disposiciones legales de orden nacional, juntamente con las nombradas precedentemente y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.
Que a través del Decreto Nº 414/86 se dispuso que los distintos organismos del Poder Ejecutivo Nacional efectúen un análisis del conjunto de normas con aplicación en la zona patagónica que por su naturaleza, puedan hacerse extensivas a la provincia de La Pampa.
Que las peculiares características de los servicios que presta la Repartición policial, esencialmente itinerantes, obligan a su personal a desplazarse de continuo por la totalidad de la geografía pampeana, independientemente del asiento formal de la respectiva Delegación.
Que en tal virtud resulta procedente modificar la redacción actual de los artículos 391, incisos b) y d), y 397 del Decreto Nº 1.866/83, introduciendo sus textos la mención de la provincia de La Pampa.
Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, expidiéndose en forma favorable.
Que el presente encuadra en el marco de facultades conferidas en el artículo 86 del inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícanse los incisos b) y d) del artículo 391 y el artículo 397 del Decreto Nº 1.866 del 26 de julio de 1983 —Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (21.965) —, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
Artículo 391.— …
b) El cuarenta y cinco por ciento (45 %) para quienes presten servicios en las mismas condiciones del inciso a) en jurisdicción de las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz;
d) El veinticinco por ciento (25 %) para el personal casado o soltero que aun teniendo cargas de familia, resida sólo en el lugar de destino, cuando éste se halle ubicado en jurisdicción de las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
Artículo 397.— El Suplemento Zona Sur lo percibirá mensualmente el personal que preste servicios en dependencias ubicadas en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
El monto de este suplemento consistirá en el veinte por ciento (20 %) del haber mensual de cada grado.
Art. 2º — Autorízase al Servicio Administrativo 326 —Policía Federal Argentina — a efectuar las liquidaciones que correspondan con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 30 —Ministerio del Interior — y, en caso de resultar insuficiente a afectar el saldo no comprometido de las restantes partidas hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSÍN. — Antonio A. Tróccoli. — Juan V. Sourrouille. — Mario S. Brodersohn.

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