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Inhibición general de bienes


Hola a todos, hice un escrito de una Inhibición General de Bienes, me baso en modelos, pero me gusta saber por qué escribo lo que escribo. En el último párrafo pongo:"Se decrete la inhibición general de bienes de la demandada, librándose para su toma de razón el oficio de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche y Oficio-Ley al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche autorizándose a mi letrada patrocinante y/o a la persona que la misma indique para su diligenciamiento.-"

No me queda claro por qué se pone "oficio de estilo" para el RPI y "Oficio-Ley" para el RPA, ¿alguien lo sabe?
Gracias!
Marina

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 11/08/08
yo creo q uno y otro tiene q ver con la misma o distintas jurisdicciones..
Oficio ley para jurisdicciones distintas y el oficio de estilo para mandar en una misma jurisdiccion...

es lo unico q se me ocurre





saludosss

UNLP
Nadia Moderador Creado: 11/08/08
Yo tenia entendido que el oficio ley es el que puede diligenciar el abogado en uso de sus facultades para preparar un caso...
sin que sea necesario pedirselo al juez.

la facultad viene de la ley, de ahi el nombre.

y ahora la ley no me acuerdo.
pero creo que la regula cada jurisdiccion...

si me equivoco corrijanme

Moderandote(?)
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

Sin Definir Universidad
vichi Ingresante Creado: 20/10/09
Hola yo queria colaborara con mi aporte en la practica judicial : oficio de estilo es el que se práctica a los efectos de que se diligencie dentro de la misma provincia , no jurisdicción .El oficio -ley es al efecto de que se diligencie en otra provincia . Esa es la diferencia .-

UNLP
cecicaminos Cursando Ingreso Creado: 20/10/09
Hola a todos... el oficio de estilo es un oficio que va CON FOLIO DE SEGURIDAD, (cuando se trata de embargos o inhibiciones), que lo hace el Juzgado. Despues como va a Bariloche que es extraña Jurisdiccion tenes que hacerlo via oficio ley, autorizando a alguien a que lo diligencia allá. Saludos... no hay ninguna diferencia entre ofiocios dentro o fuera de la jurisdiccion (solo q uno es 22172 y el otro no) pero todos los tiene q diligenciar el letrado interesado. Saludoss

UNLP
Ignacio Moderador Creado: 20/10/09
Es como dicen los colegas de arriba, ejemplo, vos tenes que embargar un bien en la ciudad de buenos aires, y estas en provincia, lo que tenes que hacer por medio de un oficio ley.

Como en este ejemplo...


Oficios ley 22.172.
• Siempre con transcripción del auto que lo ordena y la siguiente leyenda: “Se deja constancia que el juzgado es competente en razón del monto, la materia y el territorio”.
• Consignar los nombres del Juez y Secretaria, y las autorizaciones para el diligenciamiento.

EMBARGO XXXX


Buenos Aires, de(MES) de (AÑO).

AL SR. JUEZ A CARGO DEL
(INDICACION DEL FUERO Y N° JUZGADO)
DR. (INDICACION NOMBRE DEL TITULAR)
S. / D.



Tengo el agrado de dirigirme a V.S. en mi carácter de Juez a cargo del Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial Nº ..., Secretaría Nº a cargo del Dr......., con asiento en la calle...., Nº...., .....piso de esta Ciudad, a fin de solicitarle se sirva trabar embargo, por los montos que más abajo indico, sobre el remanente de la subasta decretada en las actuaciones que también se individualizan.
ACTUACIONES EN LAS QUE DEBE TRABARSE EL EMBARGO (indicar carátula completa de las actuaciones en trámite por ante el Sr. Juez requerido y de ser posible Nº de expediente)
SECRETARIA EN LA QUE TRAMITA(indicar nº de la Secretaría)
IMPORTE EMBARGADO:
NOMBRE DEL EMBARGADO:
ACTUACIONES EN LAS QUE SE ORDENO LA MEDIDA (Indicar carátula completa de las actuaciones en trámite por ante el Sr. Juez requirente, y de ser posible nº de expediente).
AUTORIZADOS: (nombre autorizados)
Dios guarde a V.S.

Ojo es a modo de ejemplo nomas.

http://www.facebook.com/EstudioJurid...rancoAsociados



Sin Definir Universidad
jdtoledoc Ingresante Creado: 12/03/14
"Estilo" es sinónimo de "costumbre", a veces se dice "despachos de estilo" es lo mismo que decir "escritos de costumbre", en el caso que contás significa "oficio correspondiente", porque el juez supone que el letrado sabe qué oficio presentar al juzgado para que una vez confrontado con el expediente lo libre.

UNLP
ramonbil Premium II Creado: 14/03/14
Comparto los conceptos de jdtoledoc.
Muchas veces en las providencias de los juzgados cuando ordenan que se libren oficios dicen "oficios de estilo". o dicen "oficios de rigor". Los oficios ley son los contemplados en ley 22.172, y aca también en algunos casos ponen "líbrese Exhorto" o "líbrese oficio en los términos de la ley 22.172", son sinónimos en ambos casos. Espero sirva de ayuda. Saludos.

UNLP
S0L Cursando Materias Creado: 18/03/14
Bueno... hago mi aporte y clarifico algunas cosas después de leer los post.
Como bien dicen se llama "oficio de estilo" al que se librará y diligenciará en una misma provincia y "oficio ley" al que se libra para tramitar en una provincia diferente. Se le dice "oficio ley" y la ley a la que se refiere es la 22172.
Implica un acuerdo entre provincias para diligenciar oficios que provienen de fueros de una provincia distinta. El acuerdo establece que los oficios provenientes de tribunales otra provincia los debe diligenciar un letrado de la provincia donde deba efectivamente diligenciarse. Ej: un oficio que viene de rosario no puede diligenciarlo el abogado de sta fe sino que deberá hacerlo uno de pcia de bs as.
En cuanto a diferencias, a pesar de que parezca que no, poseen algunas. El oficio ley reemplaza el folio de seguridad del oficio de estilo por un sello o marca de agua; ambos, elementos que le dan legalidad a cada una de las clases de oficios.
Por otro lado, el oficio ley posee la llamada "sustitución de facultades" que es casualmente la "nota" que designará al abogado que tramitará el oficio. Por ejemplo: un fuero de córdoba, ordena traba de embargo de un bien en pcia de bs as. En el oficio que libre el tribunal cordobez, figurara autorizado a diligenciar el abogado interviniente en la causa, pero como se debe diligenciar en bs as, éste no podrá hacerlo debido a la ley 22172. Es allí donde confeccionará la sustitución de facultades, designando a un abogado de pcia de bs as para que lo tramite.
Otra diferencia no menor, es que el oficio ley implica el pago de los aportes correspondientes para el letrado que lo diligencia.
Es difícil de explicar por escrito... pero bueno.. traté!

Si hay mas aportes y correcciones... bienvenidos!!

Saludos

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