Hola estimados:
En un caso de Quiebra, se inscribió una Inhibición General de Bienes ante el Registro de la Propiedad de la Prov. Bs. As. con fecha 19.05.2006; y, se reinscribió el 18.08.2011.
En el interín, el fallido "logró" vender sus propiedades, en 12/2010 y 11/2008.
Entiendo que procede iniciar una demanda penal...
Luego, un colega me dice que estas medidas deben reinscribirse cada año y que el fallido "vendió bien", y me quemó el cerebro... ¿¿??
En definitiva, ¿rige la "caducidad" de 5 años, y no es necesario hacer ningún trámite adicional en el medio?...
Y, cuál procedimiento adecuado a seguir sugieren?
Muchas gracias, saludos