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Inmueble Urbano en Usufructo - Contrato de Locacion celebrado por propietaria


Expongo el siguiente caso: soy propietario de un inmueble urbano que pesa sobre el un derecho real de usufructo sobre otra persona que fisicamente no se encuentra en el lugar haciendo uso y goce de tal derecho. Por ello alquila en inmueble y obtiene rentas por eso.
Entiendo es licito que el usufructuario celebre contratos de alquiler, pero.... ¿es posible que el contrato de locacion lo celebre el propietario, y que en un cláusula se imponga que las rentas obtenidas sean giradas y abonadas al usufructuario?

Cuales serían los posibles problemas, ? ¿podria el usufructuario plantear que celebrando dicho contrato se haya interrumpido su uso y goce del usufructo?

Que es mas recomendable... que el contrato lo firme el ususfructuario o el nudo propietario.

Saludos. Lisandro

eribotta Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 11/02/10
Si mal no entiendo el caso que planteas, eso deberia estar estipulado en el contrato en que se establecio el usufructo.-


Saludos, BJL.-

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 12/02/10
Eribrota, amigazo, ud siempre trae casos para tirarse de los pelos (jaja)

Estimado, pasemos a interpretar su caso, y sobre la base de que nadie puede ceder un derecho (uso) mejor derecho del que por si tiene, el nudo propietario es nudo porque no tiene o no puede ejercer la posesión.

De tal manera que si celebra un contrato, debera establecer en el contrato que esta sujeta a la aprobación del usufructuario para no incurrir en una responsabilidad por daños y perjuicios, no obstante sigamos con la consigna y digamos que celebra el contrato, y el usufructuario, desea dejar sin efecto el contrato porque antes que nada el no celebro el contrato y segundo porque considera que el precio del arriendo es una cifra irrisoria o que el contrato no incluye disposiciones que el considera muy importantes como la realización de un inventario o no esta de acuerdo en que el precio del arriendo se fije en una suma fija que no se incrementara durante 2 años, el cual por cierto, a lo mejor pasado el año, no le alcance ni para pagar el pasaje de colectivo.

Si bien es cierto que esta la via del gestor de negocio, etc...... yo me pregunto, porque alguien correria un riesgo de una hermosa demanda por daños y perjuicios promovida por el usufructurio o del inquilino, si al fin de cuenta no saca ningun beneficio (el dinero supuesta deberia ser girado al usufructuario)

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 13/02/10
Mirando este caso se me cruzo la funcion social de la propiedad por la cabeza.
No conozco lo estipulado en el contrato de usufructo, ni en las condiciones en las que se encuentra el usufructuario pero, suponiendo lo siguiente:

El usufructuario se encuentra en otra provincia, otro pais, u otro planeta (o incapacitado por X motivo) por lo que no puede ejercer su derecho de uso y goce sobre el inmueble en cuestion.
Por dicha circunstancia, el inmueble se encuentra deshabitado.

¿podria el nudo propietario celebrar el contrato de locacion (estableciendo que los beneficios del mismo sean destinados al usufructuario ausente, recurriendo a la figura de gestor como dijo mordisco) para de esta manera cumplir con la funcion social de la propiedad que es producir?

Ademas, el usufructuario se veria beneficiado en que el inmueble sea ocupado mediante un contrato de locacion, y no por un "ocupa", cosa que es moneda corriente en estos dias.

Desvirtue un poco la cosa pero bueno, fue un pensamiento nomas.

Saludos

Sin Definir Universidad
felipe nomdedeu Ingresante Creado: 08/05/10
tengo una consulta, el tema es asi:
mi padre junto con mi tia tienen la nuda propiedad de una estacion de servicio ubicada en el centro de mi ciudad.
mi abuela es la usufructuria, pero debido a que sufre de alzheimer, no tiene capacidad de hecho.
la pregunta es si mi padre y junto con mi tia pueden celebrar el contrato de alquiler a nombres de ellos.
y en este caso, si se pudiera, sobre quien recaeria la ganancias, me refiero a quien las tiene que declarar en los impuestos.

Muchas gracias

Sin Definir Universidad
eribotta Premium II Creado: 08/05/10
gracias por tu respuesta. Tengo muchos casos dando vueltas jaja. Gracias por la buena onda y las respuestas que son muy profundas, y que tienen un buen sentido que ayuda a resolver casos. Un abrazo

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 08/05/10
El primer tema en cuestion es ¿quien es el representante de tu abuela?

Si decis que es incapaz de hecho debe tener un representante.

Si carece de representante por no haber sido declarada incapaz por sentencia firme, no es considerada incapaz de hecho y se debe promover la accion correspondiente para que asi se declare.

Ahora bien, si tiene representante, este esta facultado a administrar la cosa usufructuada, y si celebra el contrato de locacion en representacion de tu abuela, las ganancias se imputan a tu abuela obviamente.

Si tu abuela no tiene representante, solo ella puede celebrar el contrato, salvo que otorgue mandato a favor de tu papa o tu tia.

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

Sin Definir Universidad
eribotta Premium II Creado: 08/05/10
Exactamente las ganancias del usufructo las debe declarar el usufructuario. Si existe algun poder especial en todo caso podria llegar a plantearse el caso de que las declare el apoderado o representante pero en nombre de tu abuela.
De todos modos en el terreno práctico es tu abuela la que debe incoporar en su Declaracion Jurada las ganancias obtenidas por el usufructo. Es quien tiene el uso y el goce de la cosa.

Saludos.

Sin Definir Universidad
eribotta Premium II Creado: 08/05/10
Exactamente las ganancias del usufructo las debe declarar el usufructuario. Si existe algun poder especial en todo caso podria llegar a plantearse el caso de que las declare el apoderado o representante pero en nombre de tu abuela.
De todos modos en el terreno práctico es tu abuela la que debe incoporar en su Declaracion Jurada las ganancias obtenidas por el usufructo. Es quien tiene el uso y el goce de la cosa.

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