INMUEBLES
Ley 25.083
Transfiérese a título gratuito el dominio de una fracción de terreno de la provincia de Córdoba, al Club de Cazadores y Pescadores dependiente de la fábrica Fiat.
Sancionada: Marzo 24 de 1999
Promulgada de Hecho: Abril 21 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito al Club de Cazadores y Pescadores dependiente de la fábrica Fiat, el dominio de una fracción de terreno identificada como manzana 34, parcela 7, existente en el perilago del dique Los Molinos de la provincia de Córdoba, y las construcciones que allí existen.
ARTICULO 2º — La mencionada transferencia se realiza con el único objeto de destinar este inmueble a sus ocupantes.
ARTICULO 3º — Como contraprestación de la presente transferencia, la institución señalada en el artículo 1º, mantendrá las instalaciones en óptimas condiciones, estando imposibilitada bajo cualquier circunstancia de vender, ceder, transferir, alquilar o rentar el predio en cuestión.
ARTICULO 4º — Si la institución perdiera su matrícula o su condición de tal, o desapareciera el interés de sus componentes, o se evidenciara el abandono de las instalaciones, el Poder Ejecutivo a través del organismo competente recuperará la tenencia y propiedad, si es necesario mediante la fuerza pública, destinándolo al fin que considere.
ARTICULO 5º — A partir de la efectiva transferencia del dominio, el Club de Cazadores y Pescadores dependiente de la fábrica Fiat asumirá la plena responsabilidad del pago de impuestos y servicios que pudieran corresponder.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.083—
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.