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INMUEBLES




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Decreto 810/99

Transfiérese a la Obra Social de los Trabajadores de las Empresas de Electricidad (OSTEE) un inmueble del Estado Nacional ubicado en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 26/7/99

VISTO el Expediente Nº 750-001070/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL - solicita la transferencia de dominio de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL ubicados en la Avenida Paseo Colón Nº 717, 2º Piso; en la calle Humberto 1º Nº 434/48 y en la calle Segurola Nº 1053/73, todos de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD (OSTEE), fundamentando su pretensión en lo normado por los artículos 1º y 30 de la Ley Nº 23.660.

Que la citada obra social se constituyó en el año 1992, a través de un convenio suscripto por la entonces SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL - y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR SEGBA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la mencionada entidad tiene su estatuto debidamente registrado en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que de los informes de inspección efectuados en esos inmuebles surge que están siendo utilizados por la citada entidad social a favor de sus beneficiarios.

Que DOS (2) de los inmuebles solicitados en transferencia, ubicados en calle Humberto 1º Nº 434/48 y Avenida Paseo Colón Nº 717, 2º Piso, de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, han sido entregados en comodato por DIEZ (10) años a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD (OSTEE) por la ex-empresa SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que, con respecto al bien sito en Avenida Paseo Colón Nº 717, 2º Piso, de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, se estima que no resulta conveniente su transmisión, atento a que sus características y dimensiones exceden las necesidades de la entidad solicitante.

Que asimismo el inmueble ubicado en la calle Segurola Nº 1053/73, de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, se encuentra destinado a la realización de actividades deportivas en general motivo por el cual no se halla en condiciones de ser transferido por no acreditarse el requisito exigido por el artículo 30 de la Ley Nº 23.660.

Que, en casos como el presente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 23.660, los bienes pertenecientes al ESTADO NACIONAL, que estaban afectados a servicios médico-asistenciales del SEGURO NACIONAL DE SALUD deben transferirse a las obras sociales sindicales, y que como consecuencia de ello, se han dictado los Decretos Nº 1918 del 31 de octubre de 1994; Nº 218 del 1º de agosto de 1995; Nº 492 del 22 de setiembre de 1995 y Nº 622 del 7 de junio de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 30 de la Ley Nº 23.660.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Transfiérese a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD (OSTEE) en propiedad el inmueble del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Humberto 1º Nº 434/48, de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el Tomo Nº 3357, Folio 139, Zona Sud, Finca Nº 113.748.

Art. 2º
— Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la realización de todos los trámites necesarios a los efectos de la transferencia del inmueble indicado en el artículo precedente.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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