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INMUEBLES




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Decreto 1213/2000

Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional de un inmueble ubicado en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 22/12/2000

VISTO el expediente N° 189/99 del registro del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE DEFENSA, tramita la regularización dominial de un inmueble sito en al calle Puerto Deseado N° 59 de la Ciudad de RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, nomenclatura catastral, Circunscripción II, Sección C, Manzana 420, Parcela 19, cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano de mensura M-6837, que forma parte del presente como Anexo I, aprobado por la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Que el citado inmueble fue adquirido por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - ARMADA ARGENTINA al señor Jorge Isidro QUITEGUI - L.E. N° 423.579, mediante Boleto de Compra-venta de fecha 28 de diciembre de 1971, tomándose posesión del mismo por Acta del 3 de enero de 1972.

Que el citado Boleto de Compraventa fue aprobado por Resolución del ex COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA N° 221/72.

Que por nota del 28 de octubre de 1993 cursada por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, se informa la devolución de la documentación, ya que, con fecha 9 de agosto de 1978 se otorgó la Escritura N° 279, la cual quedó sin efecto por la incomparecencia del vendedor.

Que también resultaron infructuosas todas las notificaciones intimando la escrituración.

Que ante la situación planteada, se dispuso que la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA iniciara las acciones legales correspondientes, las que no pudieron llevarse a cabo, dado que la documentación original fue extraviada.

Que el ESTADO NACIONAL continuó con la posesión del inmueble restando sólo dictar la medida que posibilite su inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, la cual debe ser resuelta mediante la aplicación de la Ley N° 20.396, la que fue sancionada a fin de regularizar los títulos jurídicos del ESTADO NACIONAL, sobre aquellos inmuebles de su dominio privado que se hallaren en situación similar a la que nos ocupa.

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas que permitan incorporar dicho bien al patrimonio del ESTADO NACIONAL en función de la prescripción adquisitiva operada conforme lo normado por el artículo 4015 del Código Civil.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuentra fundamento legal en la facultad conferida por el artículo 2° de la Ley N° 20.396.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL del inmueble sito en al calle Puerto Deseado N° 59, de la Ciudad de RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 420, Parcela 19, plano de mensura M-6837 cuya copia forma parte del presente como Anexo I, tratándose de un lote cuyas medidas, linderos y superficie son: al N.E. mide DIECISEIS METROS (16 m.) lindando con parcela 2, al S.E. mide DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 m.) lindando con parcela 18, al S.O. mide DIECISEIS METROS (16 m.) frente calle Puerto Deseado y al N. O. mide DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 m.) lindando con parcela 20, lo que conforma una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 m2.).

Art. 2°
— La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, otorgará la pertinente escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, conforme lo determinado en el artículo 2° de la Ley N° 20.396.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ricardo H. López Murphy.



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