INMUEBLES
Ley 25.511
Transfiérese un inmueble ubicado en la ciudad de Salta capital, a título gratuito a favor del Centro Vecinal Villa Esmeralda.
Sancionada: Noviembre 21 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 14 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a favor del Centro Vecinal Villa Esmeralda, personería jurídica 67/87, con domicilio legal en la ciudad de Salta, el inmueble ubicado en la mencionada ciudad de Salta capital, calle Fidelina de Solá y Zafiro, del barrio de Villa Esmeralda, perteneciente al Estado nacional.
ARTICULO 2º — Los datos identificatorios del inmueble propiedad del Estado nacional mencionado en el artículo 1º, según plano de mensura y división extendido por el Registro de Inmuebles del Departamento de Salta, capital de la provincia de Salta, son los siguientes: ubicación, calle Fidelina de Solá y Zafiro; nomenclatura catastral, circunscripción 1, sección S, manzana 617, parcela 1; superficie sobre mensura total: 1.191 m2, inscrito en el libro 201, folio 483, asiento 1, matrícula 36.143 del Registro de Inmuebles del Departamento de Salta capital.
ARTICULO 3º — El predio descrito precedentemente será destinado exclusivamente al funcionamiento de la entidad de bien público sin fines de lucro Centro Vecinal de Villa Esmeralda.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.511—
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.