INMUEBLES
Ley 25.797
Sustitúyese el texto del artículo 8° de la Ley N° 24.374, mediante la cual se estableció un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública pacífica y continuada, durante un determinado plazo, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente.
Sancionada: Octubre 29 de 2003
Promulgada de Hecho: Noviembre 17 de 2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el texto del artículo 8° de la Ley 24.374 por el siguiente:
Artículo 8°: La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6° se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que resulten objeto de dicha inscripción, podrán ejercer las acciones que correspondan inclusive, en su caso, la de expropiación inversa, hasta que se cumpla el plazo aludido.
Las provincias dictarán las normas reglamentarias y disposiciones catastrales y regístrales pertinentes para la obtención de la escritura de dominio o título.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.797 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO G. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.