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INMUEBLES




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Ley 25.811

Modificación de la Ley Nº 25.549 que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación las tierras de Lapacho Mocho, Departamento San Martín, Departamento de Salta que serán adjudicadas en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi "Hoktek To’i".

Sancionada: Noviembre 5 de 2003.
Promulgada de Hecho: Noviembre 28 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º
— Extiéndese a tres (3) años el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 21.499 para promover el juicio de expropiación en relación, única y exclusivamente, a la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la Ley Nº 25.549.

ARTICULO 2º
— Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 25.549 por el siguiente:

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras enumeradas en el artículo 3º de la Ley Nº 25.549 a la autoridad de aplicación —Instituto Nacional de Asuntos Indígenas— (INAI) para su adjudicación en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi "Hoktek To’i", con personería jurídica registrada mediante Resolución Nº 2166-SDSPN-96, con asiento en km. 18 (Ruta 86), Lapacho Mocho, Tartagal, Salta, en los términos de los artículos 3º y 12 de la Ley Nº 23.302.

ARTICULO 3º
— Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 25.549 por el siguiente:

Artículo 3º: Las tierras expropiadas corresponden al inmueble denominado Lapacho Mocho, ubicado en el kilómetro 18 (Ruta 86), Tartagal, Departamento de San Martín, Provincia de Salta, sobre una superficie de 2936 hectáreas identificadas como Matrícula 17.564, Matrícula 17.569, Matrícula 17.570 y Matrícula 17.571.

ARTICULO 4º
— Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 25.549 por el siguiente:

Artículo 4º: La expropiación de las tierras determinadas en el artículo 3º de esta ley, será indemnizada con imputación a Rentas Generales del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración nacional correspondiente al ejercicio del año 2003.

ARTICULO 5º
— Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.549 por el siguiente:

Artículo 5º: El Ministerio de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas —INAI—, entenderá en la totalidad de la implementación y ejecución de la presente ley.

ARTICULO 6º
— El Poder Ejecutivo incluirá en el Proyecto de Presupuesto 2003 las partidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley Nº 25.549.

ARTICULO 7º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.811 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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