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INMUEBLES




INMUEBLES

Decreto 310/2005

Aféctase al cumplimiento de los fines de la Ley Nº 14.135 y normas modificatorias una fracción de terreno ubicada en la localidad de Zapala.

Bs. As., 8/4/2005

VISTO el Expediente N° 618-5301/74 del Registro del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que, en razón de la imperiosa necesidad de obtener viviendas de servicio para el personal militar destinado en la GUARNICION MILITAR ZAPALA, se realizaron gestiones con la municipalidad de dicha ciudad tendientes a su obtención.

Que las aludidas gestiones culminaron con la firma de un convenio el 25 de noviembre de 1987 por parte del entonces COMANDANTE de la VIta BRIGADA DE INFANTERIA DE MONTAÑA y del entonces INTENDENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ZAPALA - Provincia del NEUQUEN.

Que mediante dicho convenio el ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) transfirió a la citada municipalidad una fracción de terreno ubicada en la zona de cuarteles de la GUARNICION MILITAR ZAPALA, Provincia del NEUQUEN, de una superficie de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (103.755,80 m².), según plano de mensura particular y subdivisión, la cual es parte del predio de mayor extensión integrado por los lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la sección XX, registrado en la DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN el 24 de mayo de 1989 por expediente N° 2318-3693/89, cuyo dominio fue inscripto, en mayor extensión, en el REGISTRO DE PROPIEDADES en zona NEUQUEN, tomo 26, folio 138, finca N° 3896, el 28 de abril de 1945. A su vez, la municipalidad aludida entregó como contraprestación SEIS (6) unidades habitacionales construidas por el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DEL NEUQUEN: TRES (3), en el Barrio de Suboficiales de la GUARNICION MILITAR ZAPALA y TRES (3), en el Barrio de Suboficiales de la Localidad de LAS LAJAS.

Que el ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) entregó la fracción de terreno comprometida y recibió, a su vez, las viviendas mediante acta e inventario con fecha 22 de marzo de 1989.

Que en el mismo lote existió una fracción de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS CERO CERO DECIMETROS CUADRADOS (40.000,00 m².), vendida el 28 de julio de 1978 mediante Boleto de Compraventa al Club Social y Deportivo "ZAPALA" (hoy Club Social y Deportivo "UNION").

Que el Club Social y Deportivo "UNION" transfirió los derechos y acciones emergentes del Boleto de Compraventa a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ZAPALA, Provincia del NEUQUEN, por Escritura Pública N° 185 pasada por ante el Escribano Público D. Manuel ROMANOS el 28 de julio de 1989.

Que la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ZAPALA solicitó se incluyera en el trámite escriturario el inmueble citado, correspondiente al Club Social y Deportivo "UNION" de la Provincia del NEUQUEN.

Que, existiendo en más una diferencia de TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (30 cm².) entre la superficie de la fracción por permutar determinada en el convenio y el plano de mensura y subdivisión realizado por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ZAPALA, Provincia del NEUQUEN, se solicitó la tasación conforme al citado plano.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, en su Tasación Especial N° 26.987 del 1 de diciembre de 1991, fijó los valores de los bienes inmuebles objeto de esta operación de la siguiente manera: la fracción de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (103.755,80 m².), en la suma de AUSTRALES UN MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES (A 1.270.000.000) y las SEIS (6) viviendas de servicio de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (57,20 m².) cada una, en la suma total de AUSTRALES UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES (A 1.287.000.000).

Que, conforme a lo estipulado por la cláusula octava del convenio suscrito, ninguna de las partes pagará suma alguna por diferencia de valores resultantes de la tasación.

Que la Asesoría Jurídica del Ejército ha emitido su Dictamen N° 318/AL/04 del 2 de abril de 2004.

Que el convenio objeto de estas actuaciones fue celebrado bajo el régimen de la Ley N° 14.135 (Viviendas para el Personal Militar y Civil del Ejército) y fue aprobado por Resolución N° 1 del 23 de febrero de 1995, mediante Acta N° 792, y "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la presente medida no se encuentra afectada por el dictado de la Ley N° 23.985 dado que el convenio fue firmado con anterioridad a su sanción, sin alterar los alcances de la Ley N° 14.135.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, Inciso 1) de la Constitución Nacional, de la Ley N° 14.135 y normas modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Aféctase al cumplimiento de los fines de la Ley N° 14.135 y normas modificatorias la fracción de terreno de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (103.755,80 m².) con frente a la calle GODOY, en un ancho al noreste de la cancha de fútbol del Club Social y Deportivo "ZAPALA" (hoy Club Social y Deportivo "UNION") y al sudoeste del monoblock de viviendas del personal militar, con una profundidad en toda su longitud de CIEN METROS CERO CERO CENTIMETROS (100,00 m.), la que es parte del predio de mayor extensión conformado por los lotes l, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la sección XX del plano oficial N° I105-R.

Art. 2°
— Apruébase el convenio de permuta que consta de ONCE (11) cláusulas, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I, el que fue suscrito el 25 de noviembre de 1987 entre el entonces COMANDANTE DE LA VIta BRIGADA DE INFANTERIA DE MONTAÑA y el entonces INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ZAPALA – Provincia del NEUQUEN.

Art. 3°
— Desígnase al COMANDANTE DE INGENIEROS para que, en nombre y representación del ESTADO NACIONAL, firme la escritura traslativa de dominio, la que será otorgada por ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Art. 4°
— Cúmplase con el Artículo 17 de la Ley N° 14.135 y normas modificatorias.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.

ANEXO I

CONVENIO

Entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (Estado Mayor General del Ejército), representado en este acto por el señor Comandante de la Vlta. Brigada de Infantería de Montaña, Coronel Don MARTIN ANTONIO BALZA, conforme a la autorización conferida por Resolución dictada por el JEMGE, según MMC 4340/5/87 de Dir. Grl. Apy y la Municipalidad de la ciudad de ZAPALA, Provincia del NEUQUEN, representada por el señor Intendente Municipal Don AMADO SAPAG, se acuerda suscribir el presente convenio "ad referéndum", del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ESTADO NACIONAL ARGENTINO (Estado Mayor General del Ejército) transferirá a favor de la Municipalidad de la ciudad de ZAPALA una fracción de terreno de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (103.755,80 m2) del dominio inmueble de su propiedad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS, OCHENTA Y NUEVE AREAS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS Y NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (754 Ha(s), 89 a(s) con 89,98 m2) , adquiridos a la señora MARIA CRISTINA BENSON de TRANNACK según escrituras que obran en el Estado Mayor General del Ejército (Dirección de Construcciones), ubicada con frente sobre la calle Godoy, en un ancho al noreste de la cancha de fútbol del Club Social y Deportivo ZAPALA y al suroeste del monoblock de viviendas del personal militar con una profundidad en toda su longitud de CIEN METROS (100 m).

SEGUNDA: La Municipalidad de ZAPALA se compromete, previa mensura del terreno, la que deberá ser aprobada por la Dirección General del Catastro de la Provincia, a delimitar el mismo con un alambrado del tipo de SIETE (7) hilos, en su perímetro común con el resto de la propiedad.

TERCERA: Como contraprestación a la transferencia del terreno, la Municipalidad (a través del INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO) se obliga a ceder al ESTADO NACIONAL ARGENTINO (Estado Mayor General del Ejército) la propiedad de SEIS (6) viviendas industrializadas que se construirán TRES (3) en el predio que se designará oportunamente en el Barrio Militar de Suboficiales de la Guarnición ZAPALA TRES (3) en el Barrio Militar de Suboficiales de la localidad de LAS LAJAS. Tales viviendas se entregarán incluyendo los servicios sin que por ello el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (Estado Mayor General del Ejército) tenga que abonar precio por las mismas.

CUARTA: El tipo de vivienda será industrializada individual de TRES (3) dormitorios de acuerdo a los planos y las especificaciones técnicas de la carpeta que forma parte integrante de este convenio, debiendo atenerse a los planos indicados, como requisitos mínimos para la tipología y características de las unidades habitaciones a construirse.

QUINTA: Personal técnico del Estado Mayor General del Ejército prestará su colaboración en la supervisión de la ejecución de las obras.

SEXTA: El ESTADO NACIONAL ARGENTINO (Estado Mayor General del Ejército) entrega y la Municipalidad de ZAPALA recibe en este acto; la posesión del inmueble detallado en la cláusula primera.

SEPTIMA: La presente operación se realiza bajo el régimen de la Ley 14.135, al cumplimiento de cuyos fines se afectará el predio de que se trata.

OCTAVA: A los efectos de la transferencia recíproca de los inmuebles objeto del presente convenio, el Tribunal de Tasaciones de la Nación se expedirá con respecto a los valores de los respectivos inmuebles, dejándose constancia que ninguna de las partes pagará suma alguna por diferencia de valores resultantes. Los gastos en concepto de derecho de arancel que cobra el aludido Tribunal, como así también el SIETE POR CIENTO (7%) en concepto de gastos administrativos, serán soportados por la Municipalidad de ZAPALA.

NOVENA: Las partes dejan establecido que la escritura traslativa de dominio de los inmuebles involucrados, se otorgará por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de entregadas las SEIS (6) viviendas de conformidad entre las partes y de disponerse de los instrumentos legales por los cuales el PODER EJECUTIVO NACIONAL prestara el "referéndum".

DECIMA: La Municipalidad de ZAPALA se compromete a entregar las mencionadas viviendas antes de los CIENTO VEINTE (120) días corridos. En caso de incumplimiento de la presente cláusula, el ESTADO NACIONAL (Estado Mayor General del Ejército) tendrá derecho a dejar sin efecto este convenio sin lugar a compensación, siempre que la Municipalidad de ZAPALA restituya el predio en las mismas condiciones que lo recibe en este acto o en el caso que hubieran obras comenzadas que no fuera posible su levantamiento, las mismas quedarán a beneficio del ESTADO NACIONAL ARGENTINO (Estado Mayor General del Ejército) también sin derecho a reclamar indemnización alguna por la Municipalidad.

DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente convenio las partes constituyen domicilio legal y especial en: el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (Estado Mayor General del Ejército) en avenida ARGENTINA 642 de la ciudad de NEUQUEN y la Municipalidad de ZAPALA en la calle SAN MARTIN 215 de la mencionada ciudad, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, intimaciones y emplazamientos que en ellos se hagan.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ZAPALA, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete.

Firmas

Administracionius UNLP

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