INMUEBLES
Ley 26.042
Transfiérense a título gratuito a la Municipalidad de Tres Isletas, Provincia del Chaco, determinados inmuebles.
Sancionada: Junio 1 de 2005
Promulgada de Hecho: Julio 5 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Tres Isletas - Provincia del Chaco, el dominio de los inmuebles del Estado nacional que se mencionan a continuación, a saber:
a) CHACRA Nº 61 SEGUN TITULO: (Chacra Nº 67 s/Catastro) - Superficie: 15 Has. Medidas: Lados Norte y Sur: 500 m. - Lados Este y Oeste: 300 m.
- Circunscripción I - Sección "D" - Departamento Maipú - Provincia del Chaco.
b) CHACRA Nº 62 SEGUN TITULO: (Chacra Nº 66 s/Catastro) - Superficie: 15 Has. Medidas: Lados Norte y Sur: 500 m. - Lados Este y Oeste: 300 m.
- Circunscripción I - Sección "D" - Departamento Maipú - Provincia del Chaco.
c) CHACRA Nº 75 SEGUN TITULO: (Chacra Nº 75 s/Catastro) - Superficie: 15 Has. Medidas: Lados Norte y Sur: 500 m. - Lados Este y Oeste: 300 m.
- Circunscripción I - Sección "D" - Departamento Maipú - Provincia del Chaco.
d) CHACRA Nº 76 SEGUN TITULO: (Chacra Nº 76 s/Catastro) - Superficie: 15 Has. Medidas: Lados Norte y Sur: 500 m. - Lados Este y Oeste: 300 m.
- Circunscripción I - Sección "D" - Departamento Maipú - Provincia del Chaco.
e) CHACRA Nº 79 SEGUN TITULO: (Chacra Nº 86 s/Catastro) - Superficie: 20 Has. Medidas: Lados Norte y Sur: 500 m. - Lados Este y Oeste: 400 m.
- Circunscripción I - Sección "D" - Departamento Maipú - Provincia del Chaco.
f) CHACRA Nº 80 SEGUN TITULO: (Chacra Nº 85 s/Catastro) - Superficie: 20 Has. Medidas: Lados Norte y Sur: 500 m. - Lados Este y Oeste: 400 m.
- Circunscripción I - Sección "D" - Departamento Maipú - Provincia del Chaco.
ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria los destine al funcionamiento de un parque industrial y a emprendimientos productivos y habitacionales.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de SESENTA (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.042 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.