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INMUEBLES




[b] INMUEBLES

Decreto 1154/2006

Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional, respecto del inmueble que conforma el cuadro de la Estación Berrotarán, Departamento Río Cuarto, Pedanía Las Penas, Municipio Berrotarán, Provincia de Córdoba, Jurisdicción de la ex- Línea Mitre.

Bs. As., 31/8/2006

VISTO el Expediente Nº 078/2000 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) dependiente entonces del ex – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO se tramita la regularización dominial de UN (1) inmueble, integrante del cuadro de la Estación BERROTARAN, Departamento RIO CUARTO, Pedanía LAS PENAS, Municipio BERROTARAN, Provincia de CORDOBA, Jurisdicción de la ex-Línea MITRE, perteneciente al ESTADO NACIONAL, cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano de mensura visado técnicamente para prescripción administrativa Ley Nº 20.396 por la Dirección de Catastro de la Provincia de CORDOBA mediante Expediente Provincial Nº 0033-98668/98.

Que mediante el Artículo 1º, inciso d) de la Ley Nº 5597, de fecha 19 de setiembre de 1908, se concede autorización a la COMPAÑÍA DEL FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO para construir un ramal que, desde las inmediaciones del Río Tercero, llegue a empalmar con el FERROCARRIL NACIONAL ANDINO, entre las Estaciones Río Cuarto y Chucul.

Que en el detalle de la carga despachada por estaciones y recibidas en empalme de otras Empresas, Tabla Nº 22 del año 1922, como así también en la Tabla Nº 1 – Red General del mismo año, ya figuraba la Estación BERROTARAN, como perteneciente al FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO.

Que en virtud del acuerdo celebrado con las Empresas Ferroviarias de Capital Británico, el ESTADO NACIONAL adquirió todos los bienes afectados o no a la explotación ferroviaria, mediante escritura global Nº 303 de fecha 5 de mayo de 1949, pasada en el registro de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Que el ESTADO NACIONAL tiene sobre el inmueble en consideración, título jurídico incuestionable, cual es el de la prescripción adquisitiva, restando tan sólo producir un instrumento factible de ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, el que puede obtenerse mediante aplicación del procedimiento que fija la Ley Nº 20.396, la que fue promulgada a fin de regularizar títulos jurídicos del ESTADO NACIONAL sobre aquellos inmuebles de su dominio privado, que se encuentran en situación análoga a la que nos ocupa.

Que como consecuencia de lo expuesto es necesario adoptar los medios que permitan incorporar este bien al patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.396.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL, respecto del inmueble que conforma el cuadro de la Estación BERROTARAN, Departamento RIO CUARTO, Pedanía LAS PENAS, Municipio BERROTARAN, Provincia de CORDOBA, Jurisdicción de la ex-Línea MITRE, cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano de mensura visado para prescripción adquisitiva Ley Nº 20.396 por la Dirección de Catastro de la Provincia de CORDOBA mediante Expediente Provincial Nº 0033-98.668/98, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto.

[b] Art. 2º — La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION autorizará la pertinente escritura declarativa y tramitará la inscripción del testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, conforme lo determinado por el Artículo 2º de la Ley Nº 20.396.

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
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NOTA: El Plano de Mensura que forma parte del presente Decreto no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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