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INMUEBLES




[b] INMUEBLES
Decreto 1006/2007
Dispónese la devolución de un inmueble al Arzobispado de San Juan de Cuyo.
Bs. As., 26/7/2007
VISTO el Expediente Nº 35.547/2005 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud formulada por el Vicerrector de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO, con fundamento en la Ley Nº 22.274, para que se escriture a favor del Arzobispado de San Juan de Cuyo un inmueble que oportunamente fuera donado al ESTADO NACIONAL por dicho Arzobispado sito en el DEPARTAMENTO RIVADAVIA de la PROVINCIA DE SAN JUAN.
Que la mencionada Ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a devolver al Arzobispado de San Juan de Cuyo el citado inmueble, conformado por un terreno de TRESCIENTOS METROS (300 m) de frente por DOSCIENTOS DIEZ METROS CON DIEZ DECIMETROS (210,10 m) de fondo, de una superficie de SESENTA Y TRES MIL TREINTA METROS CUADRADOS (63.030 m2), que como se señaló en el considerando precedente fue donado por éste al Estado Nacional para la construcción del Seminario Metropolitano de esa ciudad.
Que la Dirección General de Culto Cátedraólico y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han dictaminado favorablemente.
Que la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional, la Subsecretaría de Culto, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.
Que la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha considerado conveniente acceder a lo solicitado.
Que corresponde disponer la restitución del inmueble de que se trata y autorizar al SECRETARIO DE CULTO y/o SUBSECRETARIO DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a suscribir la documentación que resulte necesaria a tales efectos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 22.274.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Dispónese la devolución al Arzobispado de San Juan de Cuyo, del terreno de TRESCIENTOS METROS (300 m) de frente por DOSCIENTOS DIEZ METROS CON DIEZ DECIMETROS (210,10 m) de fondo, con una superficie total de SESENTA Y TRES MIL TREINTA METROS (63.030 m2), Nomenclatura Catastral de la Dirección de Geodesia y Catastro de San Juan 02-40-710830, conforme los términos de la Ley Nº 22.274.
[b] Art. 2º — Facúltase al SECRETARIO DE CULTO y/o al SUBSECRETARIO DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a suscribir la documentación que resulte necesaria a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.
[b] Art. 3º — La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION otorgará la escritura traslativa de dominio pertinente.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Jorge E. Taiana.

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