Ante la aplicación de Art.54 in fine: La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
¿Se debe demandar a la sociedad controlada y a los socios y/o controlantes que hicieron posible la actuación abusiva?
¿Puedo demandar únicamente a los socios y/o controlantes?
Según entiendo los socios y/o controlantes no pueden ser demandados, sino se demanda conjuntamente a la sociedad controlada, ya que la aplicacion del Art. 54 in fine implica actuacion de la sociedad controlada!
Se debe perseguir a los socios y a los directivos
No obstante, yo también atacaría a la sociedad (nada te impide hacerlo).
Lo que ocurre es que si se trata de una SRL o una sociedad en comandita por acciones, o una SA, sólo van a responder por el capital social de la sociedad.
En cambio, al persegir a los socios y/o directivos, van a respoder solidariamente e ilimitadamente (obvio que prefiero atacar los patrimonios de éstos que el de la sociedad, que, como vimos, puede ser limitado)
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