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insania


hola, tengo que realizar una insania para el practico de la uba, segun el codigo civil se establece una lista que la doctrina considera taxativa entre ellas se encuentra el caso del esposo o esposa. mi caso es que el que lo quiere realizar es el concubino de la insana, la cual se encuentra desligada de su familia biologica. no encuentro jurisprudencia para citar de antecedente o que otra cosa puedo realizar ya que la chica se encuentra sola, desde ya muchas gracias

cosadeto Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
doctoreduardo Ingresante Creado: 19/09/07
Te comento, que según el Art. 144 C.C. las personas legitimadas para accionar en un pedido de Declaración de demencia se extiende incluso a los vecinos del supuesto insano, si se comprueba su peligrosidad. Es decir, que la legitimación para accionar en este tipo de procesos la tiene el concubino, sin dudas.

Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 08/03/08
pero eso es para que den aviso al ministerio publico que es queien se encarga de esa accion

Moderandote(?)
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 08/03/08
Te paso unos links sobre el tema:

http://www.acader.unc.edu.ar/aartinhabilitacion3.pdf

http://www.apef.org.ar/pasos.htm

www.acader.unc.edu.ar/artdementesreforma.pdf -

http://www.salvador.edu.ar/ua1-4-tpcobas3.htm

http://www.lgluduenia.com.ar/declaraciondemencia.pdf

Solo me parece que podria buscarsele la vuelta por el tema de los vecinos y que sea furiosos o molesto, no veo otra via. Esta dificil

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 08/03/08
Mas sobre el ultimo inciso vecinos: (opinion de Rivera)

LA ACCIÓN POPULAR
a) Crítica:
El artículo 144, inciso 5, legitima a cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.
Tal norma ha sido objeto también de serías críticas que, han llevado a propiciar su derogación como se propuso en el 1º Congreso sobre el enfermo mental.
En efecto, a nuestro juicio, mientras en los cuatro casos anteriores la legitimación encuentra su justificación en una razón esencial que vincula al legitimado con el denunciado, ello no ocurre en el caso de la acción popular, tanto como que la denuncia está destinada a contemplar los intereses del denunciante antes que los del insano. No desvirtúa lo dicho la pretensión de incluir en la acción popular, entre otros, al cónyuge divorciado, el pariente de grado ulterior, los amigos —como "personas del pueblo"— para afirmar entonces que el afecto y el interés por el enfermo constituyen la razón vinculante, porque el ejercicio de dicha acción
exige ciertos presupuestos objetivos excluyentes de las motivaciones afectivas.
Al respecto, entendemos que la intervención de la autoridad policial
prevista por el artículo 482 (segunda parte) y el ejercicio de la función de patronato que le incumbe al Ministerio de Menores, pueden resguardar tanto los intereses de los vecinos como los propios del insano; principalmente estos últimos, cuya atención debe ser permanente frente a la afectación sólo contingente de los de aquéllos.

Repito dificil ya que en los otros incisos por ej ecluye al conyuge divorciado .. incluso separado...bueno sigo pensando que hay que buscarle la vuelta por este inciso 5 del 144 CC.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 08/03/08
Mira estos links:

(el primero habla del 144 y los novios = simil concubino)

http://www.aap.org.ar/publicaciones/...e-9/tema-3.htm

http://www.aap.org.ar/publicaciones/...e-5/tema-2.htm - 54k -

Jurisprudencia sobre insania (pero nada sobre el concubino):

http://gustavoalonso.com.ar/Fallos/C...allos%20JA.htm

Saludos

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