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INSPECCION GENERAL




INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 5/2002

Implántase un trámite de carácter urgente de carácter opcional, para las inscripciones de determinados actos en el Registro Público de Comercio. Procedimiento.

Bs. As., 7/3/2002

VISTO la Carta Compromiso con el Ciudadano suscripta el 11 de octubre de 2001 por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Compromiso con el Ciudadano contempla entre las mejoras de servicios y estándares de calidad asumidos por este Organismo, la implementación de un trámite de carácter urgente para la inscripción de determinados actos en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

Que, por otra parte, los Convenios de Cooperación en vigencia firmados en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, comprometen a este Organismo a procurar la implementación de aquellos procedimientos que resulten necesarios para optimizar el cumplimiento de sus misiones y funciones, entre las cuales la de la registración mercantil asume relevante significación.

Que el tráfico comercial, del cual son reflejo los instrumentos societarios, requiere crecientemente de una celeridad y dinamismo apropiados a las circunstancias del moderno desenvolvimiento de la economía y sus operadores.

Que por ello, de acuerdo con los objetivos de la Carta Compromiso y los Convenios precedentemente aludidos, resulta necesario poner a disposición de los particulares procedimientos de inscripción de actos en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO que, en lo compatible con la certeza y la seguridad jurídica y en la medida de la correcta actuación de los profesionales a cargo de la precalificación de dichos actos, puedan ser concluidos en el lapso más breve posible, a fin de atender, en su caso, a aquellas situaciones de excepción o de extrema urgencia que la vida de los negocios puede ofrecer.

Que el tratamiento arancelario de dichos procedimientos ha de diferir del que se aplica en el marco de la normativa vigente. Ello por cuanto, además de las previsibles ventajas del servicio ofrecido para responder a situaciones como las recién señaladas, se impone la dedicación intensiva y especializada de personal administrativo y profesional de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la cual no deberá afectar el correcto cumplimiento de los restantes trámites comprendidos en el régimen de precalificación profesional obligatoria, los que continuarán realizándose en los breves plazos previstos en la normativa vigente. Por otra parte, resultan necesarios recursos materiales adicionales para atender al servicio de entrega de la documentación inscripta conforme al nuevo procedimiento.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Implántase a partir del día 14 de marzo de 2002 un trámite de carácter urgente de carácter opcional, para las inscripciones en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de los actos siguientes:

1) Constitución de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, en las que los constituyentes sean personas físicas o sociedades constituidas en el extranjero y de acuerdo con la normativa vigente se requiera un único dictamen profesional de precalificación, emitido por abogado o escribano público;

2) Apertura de sucursales, asientos u otras representaciones permanentes y la decisión de constituir y/o tomar participación en sociedades locales, por parte de sociedades constituidas en el extranjero (artículos 118 y 123, ley citada);

3) Nombramiento y cesación de administradores sociales (Art. 60, Ley Nº 19.550);

4) Cambio de la sede social de las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, cuando el mismo no implique reforma del estatuto o contrato social (artículo 35, segunda cláusula, de la Resolución General I.G.P.J. Nº 6/80 —Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA—). Las inscripciones y la entrega al interesado de la documentación inscripta se cumplirán el mismo día de efectuada la presentación respectiva o contestada correctamente, en su caso, la observación o vista cursada.

Art. 2º
— Se aplicará el procedimiento siguiente:

1) Los trámites regidos por esta resolución cuya inscripción requiera de la previa realización de una publicación en el Boletín Oficial, sólo podrán presentarse a partir del día inmediato siguiente al de aparición de la misma en el medio indicado;

2) Las actuaciones se iniciarán por un sector especialmente habilitado de la Mesa General de Entradas del Organismo en el horario de 9.30 a 11.00 horas. Los expedientes se formarán y registrarán en el sistema informático con la mención "Trámite Urgente";

3) Los expedientes se girarán al Departamento de Precalificación y se asignarán a los inspectores calificadores designados para ese día por la Jefatura del Departamento, la que podrá ampliar en cualquier momento las designaciones conforme lo requiera el volumen de trámites;

4) La inscripción del acto se ordenará, si se la considerare procedente, directamente por el inspector calificador designado;

5) Si correspondiere vista u observación ésta será única y se cursará en el día de la presentación, teniéndosela por notificada tácita y automáticamente ese mismo día en la Mesa de Entradas del Departamento de Precalificación hasta las 13.30 horas o hasta las 15.30 horas en la Mesa General de Entradas.

Las contestaciones efectuadas correctamente hasta las 13.30 horas, darán lugar a la registración respectiva ese mismo día.

6) El retiro de la documentación inscripta se hará por la Mesa General de Entradas del Organismo a partir del mismo día de practicada la registración.

Art. 3º — El trámite urgente oblará un arancel que, en relación al percibido por el trámite precalificado en vigencia (Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 2/87 y 3/87), será igual a su triple para los trámites indicados en los incisos 1) y 2) del artículo 1º, y al doble para los previstos en los incisos 3) y 4) del mismo. El pago se hará efectivo mediante la presentación de tres (3) o dos (2) formularios timbrados, respectivamente, iguales a los que corresponden por el trámite de acuerdo con la normativa vigente.

Los formularios deberán presentarse al inicio del trámite, todos ellos firmados, siendo suficiente que uno solo se encuentre completado, en el cual asimismo deberá obrar la legalización de la firma profesional, si ésta no se hubiere efectuado en el dictamen de precalificación.

Art. 4º — Esta resolución entrará en vigencia el día 14 de marzo de 2002.

Art. 5º
— Regístrese como Resolución General. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Publíquese. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbanse extractos explicativos en los Departamentos de Precalificación y Registral y en la Mesa General de Entradas del Organismo. Oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.

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