Ir al texto actualizado. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 8/2002
Trámites comprendidos en el tratamiento urgente a opción del interesado. Término de cumplimiento. Arancel. Procedimiento. Trámites anteriores; prosecución como urgentes. Libramiento de oficios a otros Registros; recaudos. Delegación de firmas. Derogación de las Resoluciones Generales nros. 5/2002 y 6/2002. Vigencia.
Bs. As., 20/5/2002
VISTO la Carta Compromiso con el Ciudadano suscripta el 11 de octubre de 2001 por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 5/02 y 6/02, y
CONSIDERANDO:
Que la Carta Compromiso con el Ciudadano contempla entre las mejoras de servicios y estándares de calidad asumidos por este Organismo, la implementación de un trámite de carácter urgente para la inscripción de determinados actos en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
Que en el marco de la misma y en concordancia con los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera firmados a consecuencia de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, en cuanto propenden a que se optimice el cumplimiento de las misiones y funciones de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, fueron dictadas las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 5/02 y 6/02, cuyos fundamentos conservan actualidad y corresponde tener aquí por reproducidos. Por la primera de ellas fue implantado el referido trámite urgente en relación con actos indicados en la Carta Compromiso con el Ciudadano, en tanto la segunda extendió el mismo tratamiento a otras actuaciones.
Que si bien la Carta Compromiso con el Ciudadano ha previsto instituir el trámite urgente para ciertos actos de carácter registral, ello no limita la posibilidad de incorporar otros de ese u otro carácter, en tanto tal incorporación resulta compatible con las posibilidades de prestación del servicio y el mantenimiento o mejora de los estándares asumidos. Por otra parte, la experiencia recogida en la aplicación de Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 5/02 y 6/02 puso rápidamente de manifiesto la conveniencia de ampliar los supuestos de trámites susceptibles de regirse por sus disposiciones, recibiéndose además sugerencias e inquietudes en tal sentido de parte de profesionales y usuarios en general, que cabe tomar en consideración.
Que atento a la cantidad actual de trámites pasibles de tratamiento urgente y a los que se agregan por la presente resolución, resulta conveniente que todos ellos queden ordenados en ésta última, derogándose consiguientemente las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 5/02 y 6/02.
Que con respecto a algunos de los trámites que se prevén, la brevedad de los términos en que deben ser atendidos, justifican contemplar ciertos recaudos a su respecto, como así también delegar la firma del suscripto en los términos de los artículos 21, inciso d) de la Ley Nº 22.315 y 39 del Decreto Nº 1493/82.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Trámites comprendidos.
Artículo 1º — Serán objeto de tratamiento urgente a opción del interesado, en las condiciones establecidas por esta resolución, los trámites enumerados a continuación.
I. La inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de:
1) La constitución y modificación de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Quedan excluidas las constituciones y modificaciones derivadas de reorganizaciones empresarias, así como las que resulten y/o se adopten simultáneamente con la prórroga, reconducción o reducción del capital social y la cesión de cuotas en la sociedad de responsabilidad limitada;
2) El cambio del domicilio social a jurisdicción nacional;
3) La apertura de sucursales, asientos u otras representaciones permanentes por parte de sociedades constituidas en el extranjero y sus posteriores reformas de estatutos, variaciones de capital y cambios de sede y/o de representante;
4) La decisión de las sociedades constituidas en el extranjero de constituir y/o tomar participación en sociedades locales;
5) La celebración y modificación de contratos de colaboración empresaria;
6) El aumento del capital social, implique o no reforma del contrato o estatuto social;
7) El nombramiento y cesación de administradores sociales;
8) El cambio de la sede social de las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, implique o no reforma del estatuto o contrato social;
9) Los actos otorgados por sociedades sujetas a la fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES cuya inscripción sea dispuesta por dicho Organismo, con idénticas excepciones a las previstas en el inciso 1);
10) Las emancipaciones y autorizaciones a menores para el ejercicio del comercio;
11) Las matrículas de comerciantes, martilleros, corredores y despachantes de aduana y sus modificaciones;
12) La suspensión y cancelación de las matrículas indicadas en el inciso anterior;
13) Poderes.
II. La autorización de:
1) La utilización de los medios de contabilidad previstos por el artículo 61 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84);
2) Revalúos técnicos.
III. El libramiento de oficios a otros Registros, relativos a la titularidad de bienes inscriptos en ellos y hasta un máximo de diez (10) bienes por cada oficio.
IV. La individualización y rúbrica de libros y la transferencia o rectificación de rúbricas anteriores.
Término de cumplimiento.
Art. 2º — La entrega al interesado de la documentación inscripta o de la certificación o testimonio correspondientes o del oficio firmado, según el trámite de que se trate, se cumplirán a partir de las 16:30 horas del mismo día de efectuada la presentación respectiva o contestada correctamente, en su caso, la observación o vista cursada.
En el caso de los trámites previstos en el apartado IV, las obleas se emitirán dentro de las dos (2) horas de su presentación o de contestada la observación formulada.
Arancel.
Art. 3º — El pago de arancel por los trámites indicados en los apartados I, II y III del artículo 1º, se acreditará mediante la cantidad de timbrados por igual valor que se indican a continuación, insertos en el formulario que en cada caso corresponde, a saber:
I. Tres (3) timbrados en el formularlo Nº 1 en los trámites de inscripciones de:
1) La constitución y modificación de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada;
2) El cambio del domicilio social a jurisdicción nacional;
3) Las sociedades constituidas en el extranjero;
4) Las inscripciones de reformas del estatuto social aprobadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES;
5) La celebración y modificación de contratos de colaboración empresaria.
II. Tres (3) timbrados en el formulario Nº 9 en los trámites de inscripciones de:
1) Los aumentos del capital social sin reforma de estatutos;
2) Los demás actos aprobados por la COMISION NACIONAL DE VALORES no comprendidos en el inciso 4) del apartado anterior;
3) Las emancipaciones y autorizaciones para el ejercicio del comercio;
4) Las matrículas individuales y su modificación, suspensión y cancelación.
III. Tres (3) timbrados en el formulario Nº 9 en los trámites de:
1) Autorización de medios especiales de contabilidad (artículo 61, Ley Nº 19.550 —t.o. por Decreto Nº 841/84—);
2) Revalúos técnicos;
3) Libramiento de oficio a otros Registros, cuando en el oficio se incluyan más de cinco (5) bienes y hasta un máximo de diez (10).
IV. Dos (2) timbrados en el formulario Nº 9 en el trámite de libramiento de dicho oficio cuando los bienes incluidos en él no excedan de cinco (5).
V. Dos (2) timbrados en el formulario Nº 9 en los trámites de inscripciones de:
1) El nombramiento y cesación de administradores sociales;
2) El cambio de sede social que no implique reforma estatutaria o contractual;
3) Poderes.
Art. 4º — A los fines del pago del arancel por los trámites indicados en el apartado IV del artículo 1º, la foja notarial deberá encontrarse timbrada por un valor equivalente a dos (2) veces el vigente.
Procedimiento.
Art. 5º — Se aplicará el procedimiento siguiente:
1) Los trámites regidos por esta resolución cuya inscripción requiera de la previa realización de una publicación en el Boletín Oficial, sólo podrán presentarse a partir del día inmediato siguiente al de aparición de la misma en el medio indicado;
2) Las actuaciones se iniciarán por un sector especialmente habilitado de la Mesa General de Entradas del Organismo en el horario de 9:30 horas a 11:00 horas, salvo las que correspondan a los trámites previstos en los incisos 11) y 12) del apartado I y a los del apartado IV, que se iniciarán respectivamente por la Mesa de Entradas del Area Matrículas del Departamento Registral y la Mesa de Entradas del Area Individualización y Rúbrica de Libros, en ésta última hasta las 11:30 horas. Los expedientes se formarán con la mención "Trámite Urgente", registrándose de igual forma, en su caso, en el sistema informático;
3) Si correspondiere vista u observación ésta será única y se cursará en el día de la presentación, teniéndosela por notificada tácita y automáticamente ese mismo día en la Mesa de Entradas del Departamento interviniente hasta las 13:00 horas o hasta las 15:00 horas en la Mesa General de Entradas; ello, salvo en el caso de trámites correspondientes al Departamento Registral y al Area Individualización y Rúbrica de Libros, en los que las actuaciones quedarán en sus respectivas Mesas de Entradas por donde se iniciaran.
4) Las contestaciones efectuadas correctamente hasta las 13:00 horas, darán lugar a la registración, autorización, libramiento del oficio o emisión de la oblea, según el caso, en el mismo día.
5) El retiro de la documentación inscripta, de la certificación o testimonio correspondientes o del oficio firmado, según el trámite de que se trate, se harán por la Mesa General de Entradas del Organismo; ello, con la salvedad indicada en el inciso 3), supuestos en que la entrega se hará por sus propias Mesas de Entradas. En el caso de actuaciones inscriptas por orden de la COMISION NACIONAL DE VALORES, la documentación se remitirá a ésta con antelación suficiente para que pueda ser retirada de allí en el mismo día por el interesado.
Trámites anteriores; prosecución como urgentes.
Art. 6º — Los trámites previstos en el artículo 1º, iniciados bajo los plazos de procedimiento normales resultantes de la normativa vigente, podrán ser proseguidos como trámites urgentes a requerimiento del interesado efectuado al contestar vistas u observaciones cursadas en los mismos, siempre que al tiempo de presentarse dicha contestación las actuaciones se hallen radicadas en el Departamento o Area intervinientes o en la Mesa General de Entradas. Se aplicarán en lo pertinente las disposiciones del artículo anterior.
Al instarse la prosecución en carácter de urgente, se deberá acompañar un formulario de igual clase, adicional al que se agregara en oportunidad de iniciarse el trámite, intervenido con uno o dos timbrados —según corresponda conforme al tipo de trámite y de acuerdo con las previsiones del artículo 3º— al valor vigente al tiempo de la prosecución.
Si se tratare de trámites de individualización y rúbrica de libros o de transferencia o rectificación de rúbricas anteriores, el interesado deberá desglosar la foja de requerimiento y devolverla a las actuaciones con dos timbrados al valor vigente, adicionales al originario.
Libramiento de oficios a otros Registros; recaudos.
Art. 7º — El trámite de libramiento de oficios a otros registros (apartado III del artículo 1º se cumplirá sin acumulación de las actuaciones de reorganizaciones empresariales (transformación, fusión, escisión, regularización de sociedad no constituida regularmente) o cambio de denominación social que constituyan su antecedente.
Para su procedencia será requisito indispensable que, en sustitución de dichos antecedentes, el interesado acompañe copia certificada notarialmente de la correspondiente documentación inscripta.
Delegación de firmas.
Art. 8º — A los fines de las registraciones y libramiento de oficios en los trámites urgentes indicados en los incisos 9), 10), 11) y 12) del apartado I y en el apartado III del artículo 1º, delégase la firma en la Jefatura y Coordinación —en forma indistinta— del Departamento Registral y en la Jefatura del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, respectivamente.
Derogación de resoluciones anteriores.
Art. 9º — Deróganse las Resoluciones Generales Nros. 5 y 6 de fechas 7 y 26 de marzo de 2002, respectivamente.
Vigencia.
Art. 10. — Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Regístrese como Resolución General.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Publíquese. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbanse extractos explicativos en los Departamentos de Precalificación, Registral, Contable y de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, en el Area Individualización y Rúbrica de Libros y en la Mesa General de Entradas del Organismo. Oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.