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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA




INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 5/99

Establécese un plazo para la presentación de declaraciones juradas para acogerse al régimen de facilidades de pago que regula el Decreto Nº 1103/99, régimen que comprende las tasas anuales de sociedades por acciones correspondientes a los años 1990 a 1999 inclusive.

Bs. As., 12/10/99

VISTO el Decreto Nº 1103 de fecha 4 de octubre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del referido decreto faculta a esta Inspección General de Justicia a dictar las normas aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del plan de facilidades de pago establecido.

Que en tal sentido resulta conducente además de aclarar el alcance de los conceptos incluidos en el plan dispuesto, establecer los tiempos y modalidades de acogimiento y pago, para lo cual corresponde aprobar el modelo de solicitud de adhesión a utilizar.

Que asimismo se aprecia pertinente disponer las consecuencias tanto del acogimiento como de su caducidad, a fin de hacer conocer a los interesados las responsabilidades ante las distintas circunstancias que se produzcan.

Que en relación al aspecto precedentemente referido y en atención a que es el mismo Poder Ejecutivo el que ha dispuesto una modalidad de pago en cuotas con el objeto de regularizar la situación de deudores, corresponde que desde el acogimiento y durante la vigencia del plan se habiliten las tramitaciones impedidas por el artículo 8º del Decreto 67/96, a fin que tales sociedades puedan actualizar la información debida a terceros conforme las normas societarias vigentes, concretando las inscripciones pertinentes.

Por ello, y conforme las funciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 21 de la Ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º — El plazo para la presentación de las declaraciones juradas para acogerse al régimen de facilidades de pago que regula el Decreto Nº 1103/99 vencerá el día 2 de Diciembre de 1999.

Art. 2º — El plan de facilidades de pago comprende las tasas anuales de sociedades por acciones correspondientes a los años 1990 a 1999 inclusive.

Art. 3º — Las sociedades determinarán el saldo consolidado de deuda de acuerdo a las normas aplicables según su origen. Para las deudas correspondientes a los años 1990 a 1994 inclusive y a los fines precedentes, las sociedades deberán informar el importe del capital inscripto al 31 de diciembre de cada año anterior al de la tasa adeudada.

Art. 4º — El importe de la deuda consolidada se tomará en números enteros, procediéndose a redondear por exceso o defecto cuando sea igual o mayor a cincuenta centavos o menor a esta cantidad, respectivamente.

Art. 5º — La solicitud de adhesión al plan de facilidades se efectuará mediante la presentación de la declaración jurada que como Anexo I integra la presente, y se perfeccionará con el pago de la primera cuota, la cual podrá hacerse efectiva hasta el 10 de diciembre de 1999. El Anexo I deberá ser debidamente completado en todos sus requerimientos y firmado por el representante legal o apoderado.

Art. 6º — La declaración jurada irá acompañada en su presentación con un Formulario Nº 9, debidamente pagado.

Art. 7º — Contra la presentación de la declaración jurada el Organismo emitirá las boletas de pago de acuerdo a los importes y al plan adoptado por la sociedad, las que serán abonadas en las sucursales habilitadas del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha del vencimiento señalado en las mismas. Las boletas recibidas y pagadas constituirán para el recurrente su constancia de acogimiento.

Art. 8º — La fecha que la sociedad adopte para el pago de la primera cuota será el momento hasta el cual se calcularán los intereses y multas a que aluden los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1103/99. Las cuotas posteriores vencerán cada treinta días corridos. Los pagos de cuotas cuyo vencimiento ocurra en día inhábil, podrán efectuarse hasta el primer día hábil siguiente.

Art. 9º — Las cuotas serán de importe constante incluyendo a partir de la cuarta los intereses sobre saldos a la tasa establecida en el artículo 6º del Decreto Nº 1103/99. En este último caso la porción de cada cuota que cancele deuda consolidada resultará de la diferencia entre la cuota abonada y los intereses calculados a la tasa establecida sobre la deuda vigente al momento de vencimiento de cada cuota. En caso de cancelación anticipada de la totalidad del plan vigente se descontarán los importes correspondientes a intereses de financiación incluidos en las cuotas que se anticipen. Este descuento no regirá en casos de cancelaciones anticipadas parciales.

Art. 10. — El acogimiento al plan de facilidades de pago y el mantenimiento de su vigencia, implicará la regularización de la deuda y la liberación del impedimento dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 67/96.

Art. 11. — De comprobarse falsedad o dolo en las declaraciones juradas y atento la caducidad de pleno derecho instituida por el artículo 7º del Decreto Nº 1103/99, se iniciarán las acciones legales correspondientes, a través de los mecanismos que se instituyan para tal fin.

Art. 12. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese a las autoridades del Ministerio de Justicia. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, a la Cámara de Sociedades Anónimas y a la Federación del Comercio de la Ciudad de Buenos Aires. pase a esos efectos al Departamento Coordinación Administrativa y oportunamente archívese. — Mariano A. Posse.

ANEXO I

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DECRETO Nº 1103/99
DECLARACION JURADA















Tipo societario:

Domicilio: Calle… Nº…


Piso… Depto.…

Denominación:


Nro. Correlativo:

C.U.I.T.:



En mi carácter de representante legal de la sociedad del epígrafe, manifiesto bajo declaración jurada y con los alcances señalados en el Decreto Nº 1103/99 que a la fecha de la presente la sociedad adeuda las tasas anuales correspondientes a los años:…………

Asimismo, a los fines del artículo 3º de la Resolución I.G.J. (G) nº 5/99 informo lo siguiente:





















Tasa año

Capital inscripto al 31/12 año anterior (*)

1990
 

1991
 

1992
 

1993
 

1994
 




(*) Unicamente a llenar por deudas años 1990 a 1994. Táchese el año que no corresponda.

Solicito y acepto pagar el importe de pesos ……… ($………) correspondiente a tasas, intereses y multas adeudados, con más los intereses por financiación correspondientes al artículo 6º del Decreto 1103/99, en un plan de pagos de …… cuotas con vencimiento la primera el día ………

En el carácter invocado, manifiesto conocer el contenido y los alcances de los artículos 4º, 7º y 8º del Decreto nº 1103/99, los cuales acepto expresamente.

Por la presente acredito haber recibido las boletas de pago correspondientes.

Buenos Aires, …………… de 1999.











FIRMA
REPRESENTANTE LEGAL
(Aclaración y Sello)










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