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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA




INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 14/2002

Sorteos mensuales de las sociedades de capitalización sujetas a la fiscalización de la Inspección General de Justicia. Establécese una mecánica alternativa de sorteos a consecuencia de la anulación de determinados sorteos dispuesta por Lotería Nacional Sociedad del Estado.

Bs. As., 6/11/2002

VISTO el dictado por la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO de la Disposición N° 1068 de fecha 18 de octubre de 2002, por la cual han quedado anulados, para lo que resta del corriente año, los sorteos previstos para el premio de la Lotería Nacional, a partir del mes de octubre y hasta la jugada correspondiente a Navidad, y

CONSIDERANDO:

Que los títulos emitidos por las sociedades de capitalización sujetas a la fiscalización de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, contemplan la realización de sorteos mensuales conforme al artículo 19 del Decreto N° 142.277/43, previendo, para la asignación de los premios, que resultarán beneficiados los suscriptores de aquellos títulos cuya numeración coincida con las tres o cuatro últimas cifras del premio mayor de la Lotería Nacional correspondiente a la primera o última jugada del mes pertinente, según las condiciones de aprobación de las bases técnicas de las sociedades.

Que atento a que las referidas estipulaciones contractuales se hallan impedidas de aplicación en virtud de la Disposición de la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO citada en el VISTO, corresponde reglamentar una mecánica alternativa de sorteo que resulte acorde con las características del contrato de capitalización y posibilite que, en tanto rija aquella Disposición, los premios sean asignados en condiciones de certeza, seriedad, igualdad e imparcialidad, manteniendo las mismas probabilidades contempladas en sus bases técnicas.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 20 del Decreto N° 142.277/43 y 9° de la ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Durante la vigencia de la Disposición N° 1068 de fecha 18 de octubre de 2002 dictada por la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, las sociedades de capitalización sujetas a la fiscalización de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, deberán considerar favorecidos, en la asignación de premios contemplada en sus títulos, a aquellos títulos cuya numeración coincida, en la misma cantidad de cifras prevista en los mismos, con el resultado de la última jugada del último sábado de cada mes de la Quiniela Nacional o del primer sábado del mes, según estuviera previsto en el título.

En caso de existir más de un premio a sortear, su asignación se hará en el mismo orden de importancia y de acuerdo a las mismas pautas establecidas en los títulos, pero en relación a los números sorteados por la Quiniela Nacional a que se refiere el párrafo anterior.

Art. 2° — Previo a la realización del primero de los sorteos contemplados en el artículo anterior en el que corresponderá la asignación de premios conforme a la mecánica establecida, las sociedades deberán realizar, con una antelación no superior a los cinco (5) días hábiles, publicidad explicativa de la misma, por un (1) día en un diario de mayor circulación general en la República, la que deberán poner en conocimiento de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su realización.

Asimismo, a los títulos que emitan a partir de la vigencia de esta resolución, deberán agregar un anexo explicativo en igual sentido, cuyo texto presentarán a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro de los diez (10) días de la vigencia de esta resolución.

Art. 3° — Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.

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