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Inspección General de Justicia




Inspección General de Justicia
SISTEMAS DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
Resolución 15/2002
Norma referida a la aplicación, a las cuotas y sumas de dinero objeto de los contratos, de variaciones de precios de referencia, reconocimiento de Intereses sobre el haber del ahorro del suscriptor u otros mecanismos que propongan las entidades administradoras, con demostración de su viabilidad técnica y equidad.
Bs. As., 13/11/2002
VISTO las facultades establecidas en los artículos 93 de la Ley N° 11.672 —t.o. 1999— y 9° de la Ley N° 22.315, respecto de la actividad de pública captación de ahorro con la promesa de futura adjudicación de sumas de dinero en moneda nacional y lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 366 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y N° 85 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la Ley N° 25.561 han podido advertirse variaciones en el precio de algunos de los bienes que los suscriptores adquieren con las sumas de dinero que reciben en las operatorias que, bajo la modalidad de "círculos cerrados", tienen por objeto la adjudicación de las mismas.
Que la normativa vigente establece, entre los principios rectores de los planes de ahorro, los de viabilidad y equidad, que se concretan en la objetiva posibilidad de que todos los integrantes de un mismo grupo de suscriptores puedan —independientemente de la oportunidad en que resulten adjudicados— acceder a un mismo bien o a una suma de dinero que mantenga su poder adquisitivo durante toda la vigencia del plan.
Que en las actuales circunstancias, resulta procedente que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA admita mecanismos que permitan mantener a todos los suscriptores en situación de igualdad en orden a su posibilidad de acceso a dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 366 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y N° 85 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002.
Que en concordancia con tales mecanismos, resulta necesario que las entidades administradoras establezcan criterios apropiados frente a la cancelación anticipada de cuotas, a fin de prevenir la posibilidad de que una exposición de fondos no aplicados e insuficientes para cubrir futuras adjudicaciones, pueda acarrear la insolvencia de los fondos de adjudicación de cada "circulo cerrado" y la necesidad de proceder a su liquidación anticipada, con perjuicio para los adherentes no adjudicados y para la continuidad del sistema en general.
Que por lo expuesto, procede requerir a las entidades de ahorro para fines determinados que pretendan operar bajo la modalidad considerada en esta resolución, que efectúen ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA las presentaciones necesarias para adecuar sus actuales planes, bases técnicas y contratos, introduciendo en ellos las modificaciones anteriormente aludidas o que, en su caso, hagan lo propio respecto de los nuevos planes, bases técnicas y contratos que sometan a la aprobación de este Organismo.
Por ello y lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley N° 11.672 —t.o. 1999— y 9° de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Las entidades administradoras autorizadas por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a operar en la captación del ahorro público bajo la modalidad de "círculos cerrados" con fondos de adjudicación y reintegros múltiples e independientes, que tengan como objeto la adjudicación de sumas de dinero en moneda nacional para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, deberán presentar a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sus planes, contratos y bases técnicas o, en su caso, adecuar —a los fines de la realización de futuras operaciones— aquellos que actualmente utilizan, contemplando la aplicación a las cuotas y sumas de dinero objeto de los contratos, alguno de los siguientes mecanismos:
a) Variaciones de precios de referencia;
b) Reconocimiento de intereses sobre el haber de ahorro del suscriptor;
c) Otros que proponga la entidad administradora, con demostración de su viabilidad técnica y equidad.
En todos los casos, las entidades deberán establecer el criterio que aplicarán en los supuestos de cancelaciones anticipadas de cuotas, a fin de prevenir la posibilidad de que una exposición de fondos no aplicados e insuficientes para cubrir futuras adjudicaciones, pueda acarrear la insolvencia de los fondos de adjudicación de cada "círculo cerrado" y la necesidad de proceder a su liquidación anticipada.
Art. 2° — Esta resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese como Resolución General. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Publíquese. Oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.

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