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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA




INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 10/2003
Determinación en primera providencia de la existencia de cuestiones jurídicas y/o contables complejas, en relación con los diversos supuestos de aplicación del denominado "trámite urgente".
Bs. As., 11/11/2003
VISTO las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 8/02 y Nº 16/02, por las cuales se establecen los diversos supuestos de aplicación del denominado "trámite urgente" y el procedimiento del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de la aceptación del procedimiento instaurado que se exterioriza en su creciente y eficaz utilización, cabe prever la eventualidad de que, frente a supuestos de aplicación del mismo para la inscripción de determinados actos en el Registro Público de Comercio, se susciten, en razón del contenido de los mismos, cuestiones jurídicas y/o contables de entidad o características cuya debida ponderación y tratamiento resulten incompatibles con el plazo perentorio establecido en la normativa vigente.
Que la celeridad en la registración no debe venir en pugna con los requerimientos de la seguridad jurídica ni con el apropiado resguardo del principio de legitimación de que deben estar investidas las inscripciones en el Registro Público de Comercio.
Que consiguientemente, cabe establecer la procedencia de desafectar del tratamiento establecido en las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 8/02 y Nº 16/02, a aquellos trámites en los cuales, por razón del contenido de la documentación que los instruye, el Departamento interviniente determine en primera providencia la existencia de cuestiones jurídicas y/o contables complejas, disponiendo para tales casos la automática prosecución de la tramitación bajo los plazos normales resultantes de la aplicación de las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 2/87 y Nº 3/87 y el reintegro de las diferencias arancelarias percibidas.
Por ello y lo dispuesto en los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — En los trámites comprendidos en el artículo 1º, apartado I, incisos 1) a 7) de la Resolución General I.G.J. Nº 8/02 y en el artículo 1º, inciso 1), de la Resolución General I.G.J. Nº 16/ 02, el Departamento Precalificación podrá determinar en primera providencia, la que deberá ser obligatoriamente dictada el mismo día de la recepción del trámite, la existencia de cuestión o cuestiones jurídicas y/o contables complejas por razón del contenido de los elementos acompañados.
Art. 2º — Con el dictado de dicha providencia, el trámite se tendrá por automáticamente desafectado, en cuanto al plazo aplicable, del tratamiento de las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 8/02 y Nº 16/02 y quedará sujeto a los plazos previstos para los trámites precalificados comunes regidos por las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 2/87 y Nº 3/87 y sus modíficatorias o complementarías.
Art. 3º — La desafectación contemplada en el primer párrafo del artículo anterior, importa de pleno derecho la procedencia del reintegro de las diferencias por aranceles percibidos de acuerdo con el artículo 3º, apartado I, incisos 1), 2), 3), 5) y apartado II, inciso 1), de la Resolución General I.G.J. Nº 8/02 y el artículo 1º, penúltimo párrafo, de la Resolución General I.G.J. Nº 16/02.
Dicho reintegro no requerirá de petición de parte y se hará efectivo a partir de la misma fecha de entrega de la documentación inscripta, a cuyo fin se seguirá el procedimiento siguiente:
1) El inspector del Departamento Precalificación que firme la providencia prevista en el artículo 1º, anulará en la misma oportunidad el o los timbrados excedentes impresos en el formulario de trámite, para lo cual, asentará debajo de cada uno un sello con la leyenda "ANULADO (Resolución General I.G.J. Nº 9/03)", que fechará y firmará.
2) Cumplido, la Jefatura de dicho Departamento certificará copia del formulario de actuación, la cual se agregará al expediente, desglosándose el original, el cual se girará al Departamento Coordinación Administrativa, anexando a dicho original la planilla de reintegro debidamente completada que se aprueba como Anexo "A", firmada por el inspector que anuló los timbrados y por la Jefatura del Departamento Precalificación.
La remisión de los elementos indicados deberá hacerse el mismo día de recepción del trámite desafectado, hasta las 15.00 horas.
3) El Departamento Coordinación Administrativa, previa firma del instrumento de reintegro por el Inspector General o el Subinspector General, indistintamente, remitirá dicho instrumento y el formulario original —del cual conservará copia— al Ente de Cooperación Técnica y Financiera.
4) Dicho Ente hará efectivo el reintegro al firmante del formulario de actuación que acredite personalmente su identidad y cuyo número de documento de identidad conste junto a su nombre y apellido en el formulario de actuación; ello, sin perjuicio de la facultad del mismo de autorizar por escrito la percepción del reintegro a otra persona.
Si la identidad del firmante del formulario no estuviere acreditada en la forma indicada en el inciso precedente, el reintegro se tramitará a petición de parte.
Art. 4º — Esta Resolución entrará en vigencia a los DIEZ (10) días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Jefatura del Departamento Precalificación y a la del Departamento Coordinación Administrativa, a quienes se encomienda ponerla en conocimiento de los funcionarios y agentes correspondientes. Comuníquese por nota al Ente de Cooperación Técnica y Financiera con esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, encareciéndole se sirva transmitirla a los Colegios Profesionales en él representados. Cumplido, archívese. — Ricardo A. Nissen.
ANEXO "A"
Planilla de reintegro de aranceles (Resolución General I.G.J. Nº 10/03)
1. Número Correlativo:
2. Número de trámite:
3. Procede el reintegro de: ............................. timbrados anulados, por valor de $ .................. cada uno.
4. Datos del autorizado a percibir el reintegro.
— Nombre y Apellido:
— Tipo y Nº de Doc. de Identidad:
Buenos Aires,





________________________________
Firma del inspector interviniente

________________________________
Firma del Jefe del Departamento Precalificación



Visto.
________________________________
Firma del Jefe del Departamento Coordinación
Conforme, procédase oportunamente al reintegro por el monto arriba indicado.
Buenos Aires,
________________________________
Firma del Inspector General de Justicia o Subinspector General de Justicia

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