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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA




INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 15/2004

Régimen de moratoria y plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2129/ 2002. Prórroga determinada por el Decreto N° 873/2004. Normas y procedimientos aplicables.

Bs. As., 19/7/2004

VISTO el Decreto N° 873 del 8 de julio de 2004 que dispuso prorrogar el Decreto N° 2129 del 24 de octubre de 2002 por el que se estableció para las sociedades por acciones un régimen de moratoria y facilidades de pago respecto de las tasas anuales correspondientes al año 2001 y períodos anteriores, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del decreto citado en primer término establece dar prorrogado desde el 1° de junio de 2003 y hasta el 30 de noviembre de 2004, inclusive, el plazo para acogerse al régimen de moratoria y plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2129/02.

Que el decreto de prórroga rige desde el día 13 de julio de 2004, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, facultado su artículo 3° a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del régimen establecido.

Que resulta conveniente determinar las normas y procedimientos aplicables en la presente prórroga a la liquidación de la moratoria y plan de facilidades de pago.

Que en tal sentido, corresponde contemplar los períodos anuales adeudados por los que se podrá formalizar dicha adhesión, los mecanismos o modalidades de las presentaciones y un texto uniforme de presentación de adhesión, además de otros aspectos operativos o de implementación tendientes a facilitar la aplicación del régimen.

Por ello y lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 2129/02, 3° del Decreto 873/04 y los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1° — La prórroga determinada por el Decreto N° 873/04 del régimen de moratoria y plan de facilidades de pago oportunamente establecido por el Decreto N° 2129/02 comprende las tasas anuales de sociedades por acciones correspondientes a los años 1995 a 2001, ambos inclusive.

Igualmente podrán incorporarse al presente régimen, las sociedades que se hayan acogido a los planes de facilidades de pago establecidos en los Decretos Nros. 1103 del 4 de octubre de 1999 y 1180 del 14 de septiembre de 2001, cuando dichos planes hayan caducado por cualquiera de las causales en ellos previstas.

Art. 2° — El plazo para el acogimiento al presente régimen de moratoria y plan de facilidades de pago vencerá el día 30 de noviembre de 2004.

El plazo de presentación para la obtención de la reducción adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada vencerá el día 31 de agosto de 2004.

Art. 3° — La deuda en concepto de capital será determinada por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de conformidad con las escalas vigentes en los respectivos períodos sin aplicarse las cifras máximas correspondientes por falta de presentación de estados contables, si a la fecha de presentación de acogimiento al presente régimen la sociedad hubiere regularizado la presentación de los respectivos estados contables contemplados por los ordenamientos vigentes.

Art. 4° — Los intereses establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 2129/02 del CERO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) mensual, se aplicarán sobre el monto de capital de cada tasa adeudada desde su fecha de vencimiento (ANEXO I) hasta la fecha de la presentación de adhesión al presente régimen y, en caso de planes de facilidades de pago comprendidos en anteriores regímenes de moratoria, desde la fecha de acogimiento a los planes caducos hasta la fecha de adhesión al presente régimen.

Art. 5° — Respecto a los planes de facilidades comprendidos en anteriores regímenes de moratoria (Decretos Nros. 1103 del 4 de octubre de 1999 y 1180 del 14 de septiembre de 2001), la deuda en concepto de capital será recalculada por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA desagregando los intereses de financiación de todas las cuotas pendientes.

Art. 6° — En cualquiera de las situaciones planteadas, será condición para la adhesión al presente régimen la inclusión de la tasa correspondiente al año 2001, si la misma se adeudare.

Art. 7° — El acogimiento a la moratoria y régimen de facilidades de pago, se efectuará mediante la previa solicitud a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en formulario de actuación N° 8, de un informe de deuda —que se emitirá y retirará en el mismo acto de requerirse y dentro de los CINCO (5) días en los casos comprendidos en el artículo 5°— y la posterior presentación de la declaración jurada de adhesión, a la que deberá adjuntarse el informe de deuda, firmada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes, cuyo texto se aprueba y que, como ANEXO II, integra esta resolución.

La declaración jurada se formulará por el monto total de capital resultante del informe de deuda previo, con más los intereses del CERO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) mensual establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 2129/02. En su caso, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA adicionará en las boletas de pago los intereses de financiación previstos en el artículo 8° de dicho Decreto.

Si la sociedad optare por un plan de facilidades, su adhesión al régimen se considerará perfeccionada mediante el pago a cuenta del importe correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto consolidado de la deuda o de la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), la que fuere mayor.

En todos los casos, las cuotas a cuya emisión se refiere el presente artículo, serán mensuales, iguales y consecutivas y vencerán cada TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de adhesión al plan, o el día hábil bancario inmediato siguiente, en caso en que éste resultare inhábil.

Art. 8° — El monto consolidado de la deuda y en su caso el de las cuotas en que se fraccionare su pago, se calcularán en pesos sin centavos, procediéndose a redondear por exceso o defecto, cuando sea igual o mayor a CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) o menor a esta cantidad, respectivamente.

Art. 9° — Los planes de facilidades de pago establecidos en el presente régimen caducarán en los casos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 2129/02.

Art. 10. — Esta Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Ricardo A. Nissen.

ANEXO I: VENCIMIENTOS DE PLAZOS DE PAGO DE TASAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS ANUALES 1995 A 2001.




ANEXO II





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