Inspección General de Justicia
QUIEBRAS
Resolución General 24/2004
Prorrógase la aplicación de los artículos 5º, 6º y 7º de la Resolución General Nº 17/2004, en relación con el llevado por el Registro Público de Comercio, con medios informáticos, de un libro índice alfabético de personas inhabilitadas por quiebra, para tomar nota de comunicaciones judiciales a los efectos de los artículos 234 a 238 de la Ley Nº 24.522, como así también un libro índice de administradores sociales también informatizado.
Bs. As., 2/11/2004
VISTO la Resolución General I.G.J. Nº 17/04, por la cual, para los fines de registro y control que en ellas se disponen (artículos 5º, 7º y 8º), se establece el llevado por el Registro Público de Comercio de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por medios informáticos, de un libro índice alfabético de personas inhabilitadas por quiebra para tomar nota de comunicaciones judiciales a los efectos de los artículos 234 a 238 de la Ley Nº 24.522 (artículo 1º, resolución citada), como así también, para su oportunidad, un libro índice de administradores sociales también informatizado (artículo 6º); y
CONSIDERANDO:
Que la entrada en vigencia de la resolución citada en el Visto, habría de tener lugar el próximo día 7 de noviembre del corriente año, debiendo a partir de entonces no sólo receptarse las comunicaciones judiciales a que se refiere su artículo 1º, sino además efectuarse las verificaciones prerregistrales también previstas por su artículo 5º; en tanto a los noventa (90) días contados desde la fecha arriba indicada, correspondería efectuar los controles y verificaciones contempladas por los artículos 7º y 8º respecto de los administradores sociales cuyo libro índice también se dispone llevar.
Que atento hallarse en curso trabajos para la implantación de un sistema digitalizado de incorporación de información por soportes magnéticos que en forma automática habrá de constituir la carga y archivo de datos de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, lo cual posibilitará cumplir con la normativa en condiciones de mayor certeza y sin desmedro de la agilidad de la función registral, resulta apropiado posponer la aplicación de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la resolución general dictada, hasta que los trabajos más arriba mencionados se hallen concluidos, fijando prudencialmente como fecha de inicio el día 1º de julio del año 2005, en atención a lo informado por el Departamento Sistemas acerca de tales trabajos.
Que tal prórroga debe establecerse sin perjuicio de comenzar en la oportunidad actualmente prevista, a saber, a partir del 7 de noviembre del corriente año, a receptar las comunicaciones a que se refiere el artículo 1º de la resolución general dictada.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar la aplicación de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución General I.G.J. Nº 17/04, la cual tendrá lugar a partir del día 1º de julio de 2005.
Art. 2º — Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo anterior, la recepción de las comunicaciones previstas en el artículo 1º de la Resolución General I.G.J. Nº 17/04, comenzará a efectuarse a partir del 7 de noviembre de 2004.
Art. 3º — Esta resolución regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Presidencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y a la de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ambas de la Capital Federal. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales representados en el mismo. Comuníquese a los Departamentos de Sistemas, Precalificación, Registral y Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Ricardo A. Nissen.