Inspección General de Justicia
SOCIEDADES COMERCIALES
Resolución General 23/2004
Prorrógase la entrada en vigencia de los artículos 2º a 7º de la Resolución General Nº 20/ 2004, que establecieron una reglamentación relativa a la garantía de los directores de sociedades anónimas aplicable en lo pertinente a los integrantes de órganos de administración de las sociedades de responsabilidad limitada y comandita por acciones.
Bs. As., 21/9/2004
VISTO la Resolución General I.G.J. Nº 20/04, modificada por la Resolución General I.G.J. Nº 21/04, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2º a 7º de la norma citada establecen una reglamentación relativa a la garantía de los directores de sociedades anónimas contemplada por el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550, aplicable en lo pertinente a los integrantes de los órganos de administración de las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita por acciones.
Que la entrada en vigencia de dicho régimen está prevista para el día 7 de octubre del corriente año.
Que sin desmedro de las facultades y finalidades para dictar dicha reglamentación, algunas de las modalidades de cumplimiento de la garantía suponen la prestación de servicios por parte de terceros interesados (entidades financieras oficiales y privadas, cajas de valores, compañías de seguros, etc.).
Que ello, así como la especificidad de algunas de dichas modalidades, torna aconsejable, para una mejor implementación, invitar a la participación de diversas entidades del sector público y privado a fin de que presenten los estudios o formulen las propuestas o sugerencias que estimen del caso.
Que con igual objeto y eventualmente con vistas a evaluar la conveniencia y factibilidad de prever otras alternativas —sea que se sumen a las previstas o sustituyan a las de viabilidad en exceso dificultosa— que faciliten el cumplimiento de la garantía, en el marco de la asistencia y cooperación técnica y financiera con esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (Leyes Nros. 23.283 y 23.412), procede también requerir la presentación de estudios técnicos de mecanismos de implementación del régimen a aquellas entidades profesionales que conforman el ente cooperador respectivo.
Que cabe esperar que ello redunde en el cumplimiento del régimen en condiciones de practicidad, simplicidad y agilidad compatibles con su eficacia y certeza.
Que por las razones expuestas, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de los artículos pertinentes de la Resolución General I.G.J. Nº 20/04 con su reforma introducida por el artículo 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 21/04 y abrir el ámbito de participación señalado en los considerandos precedentes.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar por el término de SESENTA (60) días que se contarán a partir del 7 de octubre de 2004, la entrada en vigencia de los artículos 2º a 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 20/04, con su modificación introducida por el artículo 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 21/04.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 27/2004 de la Inspección General de Justicia B.O. 2/12/2004 se extiende por el término de 60 días a contarse desde el 7 de diciembre de 2004, la prórroga dispuesta en el presente artículo.)
Art. 2º — Invitar a formular propuestas y sugerencias relativas a la implementación del régimen, respecto de aquellas modalidades de la garantía que en cada caso conciernan, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS y la CAJA DE VALORES S.A.
Art. 3º — Requerir a los COLEGIOS PROFESIONALES que conforman el Ente de Cooperación Técnica y Financiera con esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la presentación dentro de los TREINTA (30) días de serles comunicada esta resolución, de estudios técnicos y propuestas con el mismo objeto indicado en el artículo anterior.
Art. 4º — Esta resolución regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales representados en el mismo a los fines indicados en el artículo 3º. Cúrsense las comunicaciones pertinentes a los efectos previstos en el artículo 2º. Póngase en conocimiento de los Departamentos de Precalificación, Registral, Contable y de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Ricardo A. Nissen.