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INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4º del Decreto Nº 1895/2002 B.O. 26/09/2002)
INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
Decreto 254/2000
Créase el citado Instituto en el ámbito y dependencia directa del Ministerio de Educación, destinado a apoyar proyectos que tengan por finalidad el mejoramiento de la calidad educativa básica y superior. Objetivos.
Bs. As., 20/3/2000
VISTO la Ley Federal de Educación Nº 24.195, y
CONSIDERANDO:
Que la educación como bien social, implica una responsabilidad común a toda la comunidad, teniendo el Estado Nacional la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de las políticas educativas.
Que uno de los objetivos del Preámbulo de la CONSTITUCION NACIONAL es el de afianzar la justicia, finalidad que según doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION obliga por igual a los tres Poderes del Estado.
Que la CONSTITUCION NACIONAL reformada en 1994 estableció expresamente la necesidad de disponer acciones positivas en beneficio de los niños (artículo 75 inciso 23), y amplió el poder de policía de bienestar, poniendo en cabeza del Congreso Federal la atribución de dictar leyes de organización de la educación que aseguren la igualdad de oportunidades, la participación de las familias y la sociedad, y la responsabilidad indelegable del Estado en ese cometido (artículo 75, inciso 19).
Que la Ley Federal de Educación establece los derechos, principios y criterios que el Estado Nacional debe tener en cuenta al fijar los lineamientos de dicha política, señalándose entre otros, que dicha actividad debe propender a la materialización de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes, como a la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales y a la educación concebida como un proceso permanente.
Que por ser la educación de los habitantes del país una responsabilidad común a todos, el Estado apoya y promueve la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada, buscando asegurar a todos los habitantes de la Nación el ejercicio efectivo de su derecho de aprender, mediante la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.
Que la citada ley dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe financiar total o parcialmente programas especiales de desarrollo educativo que encaren las diversas jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias educativas, compensar desequilibrios educativos regionales, enfrentar situaciones de marginalidad, o poner en práctica experiencias educativas de interés nacional con fondos que a tal fin le asigne anualmente el presupuesto, o con partidas específicas que se habiliten al efecto.
Que en tal sentido debe tenerse en cuenta la diversidad de los educandos considerando todos los aspectos que hacen a su contexto sociocultural, a fin de lograr su acceso a los aprendizajes fundamentales.
Que resulta un objetivo ineludible concretar la reforma educativa para lograr una mejora en su calidad, para lo cual deben desarrollarse las capacidades creativas y de gestión de las escuelas e instituciones, como también involucrar a la sociedad toda.
Que con el convencimiento de que la educación debe ser una responsabilidad común, debe comprometerse a los distintos sectores de la sociedad tanto para brindar una ayuda directa de acuerdo a sus recursos y posibilidades, como en la participación en el seguimiento y evaluación de la ayuda otorgada.
Que por otro lado ante la escasez de recursos debe fomentarse el uso eficiente de los mismos.
Que una de las formas de concretar este objetivo es su utilización en proyectos e iniciativas de las propias instituciones que se desempeñen en los niveles de educación básica o superior.
Que a esos fines se considera necesario la creación de un Instituto que canalice la gestión y administración de los recursos que se utilizarán a fin de financiar los proyectos presentados.
Que a efectos de asegurar la trasparencia en el desarrollo de dicha gestión, resulta conveniente convocar a personalidades de la educación y de la sociedad para la conformación del Directorio del mencionado Instituto, cuyos miembros se desempeñarán "ad honorem".
Que también resulta aconsejable instrumentar medios a fin de que las diferentes organizaciones del sector social y las personas físicas y jurídicas del área económica y cultural, se involucren activamente en el desafío educacional que se presenta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 64 de la Ley Nº 24.195.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO en el ámbito y dependencia directa del MINISTERIO DE EDUCACION destinado a apoyar proyectos que tengan por finalidad el mejoramiento de la calidad educativa básica y superior.
Art. 2º — El INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO financiará proyectos de instituciones educativas sometidas a su consideración, directamente por éstas o por intermedio de los Gobiernos de las jurisdicciones donde se encuentren radicadas. Los proyectos que obtengan la calificación de viabilidad y relevancia y reúnan las condiciones establecidas por el artículo 6º, una vez aprobados por su Directorio, estarán en condiciones de recibir subsidios para su implementación y desarrollo.
Art. 3º — El INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO propondrá la adjudicación de subsidios con un fondo a integrarse por las siguientes fuentes:
a) Recursos provenientes del MINISTERIO DE EDUCACION que le asigne el Ministro del área.
b) Recursos de fuente externa obtenidos por el MINISTERIO DE EDUCACION con destino a los fines mencionados en el artículo precedente.
c) Herencias, legados y donaciones que se efectúen al MINISTERIO DE EDUCACION con destino a esos fines, los que están libres de todo impuesto con arreglo a la ley.
d) Los intereses de fondos donados al MINISTERIO DE EDUCACION con idéntica finalidad.
Art. 4º — Encomiéndase al MINISTERIO DE EDUCACION para que en el término de SESENTA (60) días proponga la estructura organizativa del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que deberá aprobarse en igual plazo.
Art. 5º — Apruébanse los objetivos del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO que como Anexo al presente artículo, forma parte integrante del mismo.
Art. 6º — Los subsidios se concederán a proyectos que promuevan medidas para mejorar la calidad educativa relacionando el financiamiento requerido con los resultados a lograr, y que pongan de manifiesto:
a) La capacidad de la comunidad educativa y su disposición y compromiso.
b) La especificación de los medios y modos de gestión objetiva e instrumentos para lograrlo, etapas y recursos necesarios.
c) La aceptación de las normas de evaluación del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Art. 7º — Los subsidios a concederse tendrán una duración determinada y podrán renovarse indefinidamente, sujetos a los resultados educativos y a la eficiencia administrativa demostrada.
Art. 8º — El INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO financiará además, proyectos presentados por Institutos Educativos y Universidades, atendiendo especialmente la cobertura de proyectos vinculados a Institutos Terciarios no Universitarios. Estos proyectos deberán:
a) Proponer medidas concretas para mejorar la calidad educativa de la propia Institución; incremento de la dedicación docente; mejoramiento de la infraestructura académica, de laboratorios y de bibliotecas.
b) Aceptar las normas de evaluación establecidas por el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Art. 9º — El gobierno del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO estará a cargo de UN (1) Directorio integrado por SIETE (7) miembros, presidido por el Ministro de Educación. Los SEIS (6) restantes serán designados por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, CINCO (5) de ellos elegidos entre personalidades relevantes de la educación y la cultura y UNO (1) en representación de los sectores sociales y empresariales, todos a propuesta del MINISTERIO DE EDUCACION. Los cargos serán no rentados y los miembros del Directorio permanecerán en los mismos por un período de CUATRO (4) años, renovándose por tercios cada DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos por un sólo período.
Art. 10. — El Directorio podrá designar Comisiones Asesoras honorarias que tendrán como función estudiar, aconsejar la aprobación o rechazo de los proyectos que se presenten y evaluar las experiencias.
Art. 11. — Facúltase al Ministro de Educación a aprobar por resolución y a propuesta del Directorio del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO el Reglamento interno de su funcionamiento.
Art. 12. — Facúltase al Ministro de Educación a firmar convenios con las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a propuesta del Directorio del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO con el objeto de concretar los objetivos de este decreto, respetando las autonomías locales.
Art. 13. — El INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO propiciará medidas tendientes a la participación de la sociedad civil a través de las organizaciones no gubernamentales, y de las personas físicas y jurídicas del ámbito empresarial y social para la divulgación de proyectos o puesta en marcha de los mismos, y en la preparación y coordinación de las estructuras organizativas de las escuelas del nuevo régimen.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Juan J. Llach.
ANEXO AL ARTICULO 5º
OBJETIVOS
— Proponer, mediante su apoyo financiero a los institutos, medidas para mejorar la calidad de la oferta educativa y la mayor eficiencia en la prestación del servicio en el orden administrativo y de gestión.
— Asignar fondos o aportes, con carácter prioritario a escuelas establecidas en zonas carenciadas o con población carenciada.
— Propugnar formas más flexibles de gestión en los Institutos Educativos procurando que incluyan mejoras en la administración.
— Apoyar la formulación de planes innovativos en las escuelas que incluyan proyectos globales sobre el funcionamiento integral de los establecimientos.
— Formular pautas y normas de evaluación para los proyectos que le sean sometidos, fijando prioridades y parámetros específicos para la asignación de los recursos.

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