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INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4º del Decreto Nº 1895/2002 B.O. 26/09/2002)
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Decreto 165/2001
Créase el mencionado Instituto, en el ámbito del Ministerio de Educación, como organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Educación Básica. Disposiciones Generales. Organos de Gobierno. Recursos Financieros. Presupuesto. Estructura Organizativa. Disposiciones Complementarias.
Bs. As., 9/2/2001
VISTO las Leyes Nros. 17.622 y 24.195 y los Decretos Nros. 3110 del 30 de diciembre de 1970 y 1831 del 1° de setiembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la mejora de la calidad educativa es uno de los retos fundamentales de la educación del futuro y un objetivo primordial en el proceso de búsqueda de un sistema educativo donde se conjuguen equidad y alto nivel académico.
Que en el campo educativo la inequidad se expresa no sólo en las condiciones socioculturales iniciales de los alumnos, sino también a través de la segmentación de la calidad de la oferta educativa.
Que la mejora en la calidad de la educación exige que las distintas instancias del gobierno educativo dispongan de mecanismos adecuados para la obtención y análisis de información, con vistas a sustentar la toma de decisiones y a rendir cuentas de su actuación.
Que el Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 24.195.
Que por otro lado el MINISTERIO DE EDUCACION, debe evaluar el funcionamiento del Sistema Educativo en todas las Jurisdicciones, niveles, ciclos y regímenes especiales, a partir del diseño de un sistema de evaluación y control periódico de la calidad, concertado en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION en un todo de conformidad al artículo 53, inciso k de la Ley N° 24.195.
Que conforme lo dispone la Ley N° 17.622, el MINISTERIO DE EDUCACION, forma parte integrante del Sistema Estadístico Nacional y por ello debe producir información diagnóstica sobre el funcionamiento del Sistema Educativo Nacional de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1831/93.
Que a los efectos indicados precedentemente se estima necesario la creación de un organismo específico con el fin de contar con un instrumento que permita la activa participación de todos los sectores involucrados en la comunidad educativa.
Que es necesario ordenar, en un ámbito apropiado, todos las acciones vinculadas a relevar información sobre el nivel educativo.
Que las modificaciones presupuestarias que por el presente se propician no representan mayores erogaciones en la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE), como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION BASICA. El organismo creado será la autoridad central administrativa del Estado responsable de la Evaluación General del Sistema Educativo Nacional y del Sistema Integrado de Información Educativa, teniendo a su cargo la coordinación y dirección de las actividades destinadas a la consecución de sus metas.
Art. 2° — El INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) tiene como objetivos principales:
1. Impulsar y sostener un proceso de evaluación permanente del proceso educativo en sus distintos niveles, etapas, ciclos y grados que contribuya a mejorar la calidad y disminuir las desigualdades educativas.
2. Organizar y mantener un Sistema Integrado de Información Educativa garantizando continuidad y confiabilidad en la generación y difusión de la información acerca del estado y evolución del sistema educativo.
3. Promover el uso de la información como instrumento fundamental para el conocimiento del sistema educativo por parte de todos los actores participantes del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Art. 3° — El INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) se regirá por la presente norma y disposiciones complementarias.
Art. 4° — Para el cumplimiento de sus objetivos el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Diseñar, instrumentar y coordinar la aplicación de los instrumentos de captación, procesamiento y difusión de información proveniente del Sistema Educativo Nacional facilitando su acceso a todos los organismos involucrados en el funcionamiento de dicho sistema. Los requerimientos de información efectuados en el marco del Sistema Integrado de Información Educativa quedarán alcanzados por lo dispuesto al respecto en la Ley N° 17.622 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
b) Establecer el conjunto de indicadores de estructura, desempeño y evolución del sistema educativo de la REPUBLICA ARGENTINA que compondrán el Sistema Integrado de Información Educativa.
c) Formalizar acuerdos metodológicos con los Organismos, Programas y otras unidades de gestión y producción de información que participen en el Sistema Integrado de Información Educativa, constituyéndose como responsable de dicho Sistema.
d) Coordinar las tareas asociadas con los sistemas de información de los distintos Programas que operan en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACION BASICA del MINISTERIO DE EDUCACION, manteniendo, en los casos que fuera necesario, la independencia sobre el desarrollo de los sistemas operativos sustantivos de cada área y desarrollando esquemas comunes que permitan generar bases de datos y sistemas de información homogéneos y adecuadamente integrados.
e) Diseñar y coordinar la aplicación de instrumentos de evaluación que permitan el seguimiento de la calidad de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes con los organismos administrativos provinciales y municipales y del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que intervienen en el sistema educativo.
f) Impulsar y hacer efectivo un proceso de colaboración con las instancias responsables de los servicios de información y evaluación de las administraciones provinciales, municipales y del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, acordando criterios y mecanismos de producción de las estadísticas educativas, apoyando los procesos de cambio y transformación que cada jurisdicción encare en ese sentido y colaborando en la realización de análisis orientados a intensificar el conocimiento de la realidad educativa.
g) Apoyar el desarrollo y la capacitación de recursos humanos destinados al fortalecimiento de las competencias necesarias en las áreas de evaluación e información educativa del país.
h) Evaluar el grado de adquisición de las enseñanzas mínimas establecidas para los diversos niveles, ciclos y regímenes especiales del sistema educativo tanto respecto de alumnos como de docentes, en el marco de los Contenidos Básicos Comunes.
i) Elaborar e implementar metodologías de evaluación y autoevaluación de los establecimientos educativos.
j) Diseñar e implementar estudios de valor agregado a nivel de establecimientos educativos y a nivel de alumnos.
k) Efectuar análisis e investigaciones vinculadas a la situación educativa de la población por cuenta propia o a través de terceros.
l) Promover y coordinar acciones de cooperación con el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, los demás órganos del MINISTERIO DE EDUCACION, con los organismos similares en las provincias y en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, con las instituciones de enseñanza e investigación, centros de referencia y entidades privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, procurando optimizar la producción y difusión de conocimientos e informaciones del campo educativo.
m) Promover y coordinar con las provincias y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la participación en mediciones y sistemas de estadísticas internacionales, con la periodicidad que dichos estudios establezcan.
n) Coordinar su actuación con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales mediante acciones de cooperación institucional, técnica y financiera, bilateral y multilateral.
o) Colaborar en la formulación de políticas en el área de educación, mediante la elaboración de diagnósticos y recomendaciones a partir de la evaluación de la educación general básica, y a través del intercambio de información con las distintas jurisdicciones que integran el Sistema Educativo.
p) Realizar proyectos específicos de evaluación encomendados por el MINISTERIO DE EDUCACION.
q) Informar a los distintos sectores de la sociedad acerca del funcionamiento del sistema educativo, a través de la publicación de indicadores estadísticos relevantes y de difusión de los resultados de las evaluaciones realizadas, promoviendo un nuevo concepto de evaluación, tendiente a destacar su valor pedagógico y de estímulo.
Art. 5° — El INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) preparará un plan anual en el cual se dará a conocer las evaluaciones y relevamientos de información que se programe aplicar en los distintos niveles, ciclos y grados del sistema educativo.
TITULO II
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 6° — El INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, y contará con la asistencia de un DIRECTORIO y de un COMITÉ CIENTIFICO.
Art. 7° — El Director Ejecutivo del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) será designado por el Ministro de Educación. Permanecerá en sus funciones por DOCE (12) meses renovables por lapsos similares.
Art. 8° — El Director Ejecutivo del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) tendrá rango y jerarquía de Subsecretario, y serán sus deberes y atribuciones los siguientes:
a) Ejercer la dirección administrativa y técnica.
b) Solicitar al Presidente del Directorio del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) la convocatoria a reunión del COMITE CIENTIFICO
c) Adoptar las medidas necesarias para la elaboración de los planes anuales de actuación del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE), teniendo en cuenta los criterios y prioridades aprobados por el Directorio, previa consulta al CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION
d) Solicitar al Presidente del Directorio del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) la convocatoria a reuniones extraordinarias.
e) Establecer previa consulta con el COMITE CIENTIFICO, las definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información requerida por el Sistema Integrado de Información Educativa. El Director Ejecutivo se encuentra facultado a convocar las reuniones del COMITE CIENTIFICO.
f) Gestionar:
• el nombramiento y promoción del personal técnico;
• la contratación de expertos nacionales o extranjeros para realizar estudios, investigaciones o tareas estadísticas;
• la contratación de personal para las tareas extraordinarias, especiales o transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con arreglo a las disposiciones administrativas vigentes.
g) Promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el Sistema Estadístico Nacional.
h) Fijar el Orden del Día de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Directorio.
i) Dictar las normas necesarias para el funcionamiento del COMITE CIENTIFICO.
Art. 9° — El Directorio estará constituido por SEIS (6) miembros y será presidido por el Secretario de Educación Básica. Integrarán el Directorio, el Subsecretario de Educación Básica y el Director Ejecutivo del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE). Los TRES (3) miembros restantes serán elegidos por el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION entre sus integrantes, quienes durarán UN (1) año en el Directorio en sus cargos y serán reelegibles por un solo período igual y consecutivo, excepto cuando dejaren de integrar el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, en cuyo caso deberán ser reemplazados por el lapso restante.
Art. 10. — El Directorio del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el reglamento interno.
b) Aprobar el plan anual de actuación del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE).
c) Aprobar el conjunto de indicadores que integrarán el Sistema Integrado de Información Estadística Educativa.
d) Aprobar la memoria anual sobre los resultados obtenidos por la aplicación de los planes anuales.
e) Aprobar las estrategias a implementar por el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) para la articulación de la producción de información educativa en los distintos niveles y dependencias del sistema educativo nacional.
Art. 11. — El Directorio del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) se reunirá DOS (2) veces al año como mínimo en sesiones ordinarias, en los meses de febrero y diciembre con un quórum mínimo para sesionar de CUATRO (4) de sus miembros, y tomará sus decisiones por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate la cuestión será sometida a consideración del Secretario de Educación Básica quien tendrá la responsabilidad de laudar en función de las posturas presentadas,
Art. 12. — El Director Ejecutivo del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) será asistido y asesorado por un COMITE CIENTIFICO cuyas decisiones tendrán carácter no vinculante.
El COMITE CIENTIFICO funcionará en el ámbito del Instituto y estará integrado por UN (1) Presidente y SEIS (6) miembros, designados entre personas de reconocido prestigio científico y profesional en el ámbito de la evaluación y/o investigación educativa por el Ministro de Educación.
Durarán en sus mandatos DOS (2) años, pudiendo renovarse por igual término a su finalización. Las vacantes que se produzcan por renuncia o por cualquier otra razón, antes de la finalización del mandato, serán cubiertas siguiendo el criterio referido en este artículo.
Art. 13. — Los miembros del COMITE CIENTIFICO tendrán entre sus funciones la de asistir y asesorar al Director Ejecutivo y al Directorio del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE), en la elaboración de los planes de actuación y en el desarrollo de la evaluación de éstos.
Los miembros del COMITE CIENTIFICO podrán realizar sus funciones en forma individual o colectiva a requerimiento del Director Ejecutivo y del Directorio del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE), con excepción de las especificadas en el párrafo anterior.
El desarrollo de dichas funciones se realizará a través de la emisión de informes escritos o verbales y de la presentación de sugerencias y recomendaciones sobre los temas sometidos a su consideración.
Art. 14. — El Director Ejecutivo del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) queda facultado para recabar la opinión en temas específicos a otras entidades representativas del sector. Asimismo, el Director Ejecutivo podrá solicitar al mencionado Comité que invite a participar en sus reuniones a representantes de otras entidades del sector, entes y organizaciones no gubernamentales relacionados con las actividades específicas del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE), las que participarán con voz pero no voto.
Art. 15. — Las funciones de los integrantes del Directorio como del COMITE CIENTIFICO serán desempeñadas con carácter ad honorem y en el caso de tratarse de funcionarios públicos, éstos actuarán sin perjuicio del desarrollo de las tareas propias de sus respectivos cargos.
TITULO III
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Art. 16. — El INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) contará para el cumplimiento de sus funciones con:
a) Recursos provenientes del MINISTERIO DE EDUCACION que le asigne el Ministro del área.
b) Subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros al MINISTERIO DE EDUCACION a tales fines.
c) El producto de la venta de sus publicaciones a entidades oficiales o privadas.
d) Las herencias, legados y donaciones que se efectúen al MINISTERIO DE EDUCACION a esos fines, los que estarán libres de todo impuesto.
e) Los ingresos provenientes de las ventas de sus publicaciones y demás investigaciones.
f) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores donados al MINISTERIO DE EDUCACION con idéntica finalidad.
TITULO IV
DEL PRESUPUESTO
Art. 17. — El INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) estará constituido por los cargos y los respectivos créditos presupuestarios asignados por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 9 de enero de 2001, distributiva de presupuesto para el presente ejercicio, al Programa 32: INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA, como así también los bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes.
Art. 18. — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —RECURSOS HUMANOS— Distribución de cargos y horas de cátedra para el Ejercicio 2001, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
TITULO V
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 19. — Sustitúyese el ANEXO I del Decreto N° 143 del 14 de febrero de 2000 por el ANEXO I que integra la presente medida.
A partir de la vigencia del presente decreto, quedan suprimidas las DIRECCIONES NACIONAL DE EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA y GENERAL RED FEDERAL DE INFORMACION.
Art. 20. — Incorpórase a la estructura organizativa del MINISTERIO DE EDUCACION en el Escalafón 101 - Funcionarios Fuera de Nivel - el cargo de DIRECTOR DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE) que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto.
El Ministro de Educación se encuentra facultado para determinar la estructura interna y efectuar las modificaciones pertinentes conforme las necesidades de la gestión del organismo, en el marco del Acuerdo Programa que se suscriba con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con lo establecido por la ley N° 25.152.
TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 21. — Sustitúyese el punto 27 del Anexo I del Decreto N° 1831/93 que quedará redactado de la siguiente manera: "27. INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (IDECE). Establecimientos educacionales, equipamiento, matrícula, egresados y docentes en todos los niveles de enseñanza pública y privada, excepto las universidades. Indicadores de deserción, repitencia y desempeño educativo".
Art. 22. — Sustitúyese la parte pertinente del punto XVII del ANEXO II del Decreto 20/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
SUBSECRETARIA DE EDUCACION BASICA
1. Coordinar el análisis, evaluación y seguimiento de los programas que se instrumenten desde el MINISTERIO DE EDUCACION en las áreas vinculadas con la educación básica, y los relacionados con el mejoramiento de la calidad educativa.
2. Elaborar informes y diagnósticos del sistema educativo nacional en el área de la educación básica.
3. Desarrollar propuestas alternativas de mejora de la calidad educativa.
4. Formular y desarrollar las pautas y lineamientos en el área de la educación básica orientadas a la aplicación de la Ley Federal de Educación.
5. Coordinar el desarrollo y la presentación de programas y servicios compensatorios a nivel jurisdiccional.
6. Ejecutar programas nacionales especiales y atender necesidades socioeducativas de emergencia.
7. Brindar y coordinar la asistencia técnica y financiera a las provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para la ejecución de los programas y proyectos de la Secretaría.
8. Coordinar y administrar el funcionamiento de un sistema de becas tendiente a nivelar las posibilidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza definidos por la Ley Federal de Educación en lo atinente a la educación básica.
9. Intervenir en la gestión de los fondos transferidos a las distintas jurisdicciones en función de la transferencia de los servicios educativos (Ley N° 24.049) y del Pacto Federal Educativo, en lo referido al equipamiento e infraestructura escolar".
Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Hugo O. Juri. — José L. Machinea.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 18
JURISDICCION: MINISTERIO DE EDUCACION
CATEGORIA PROGRAMATICA 32 - Información y Evaluación de la Calidad Educativa
ACTIVIDAD 01 - Dirección y Coordinación
UNIDAD EJECUTORA: Instituto para el Desarrollo de la Calidad Educativa














CARGO

CATEGORIA
CANTIDAD DE

RETRIBUCION DEL CARGO
(IMPORTE EN PESOS)

CARGOS

HORAS DE CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE
ESCALAFON 101 - FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
— DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Subtotal Escalafón
TOTAL ACTIVIDAD

 
 
1
 
1
1

 
 
60.000
 
60.000
60.000




ANEXO II


















PLANTA PRESUPUESTARIA

JURISDICCION MINISTERIO DE EDUCACION
ESCALAFON 101 - FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

UNIDAD ORGANIZATIVA

CANTIDAD DE CARGOS

HORAS CATEDRA

Instituto para el Desarrollo de la Calidad Educativa

1 (*)

-

Total de Cargos y Horas Cátedra

1

-



(*) El cargo corresponde al Director Ejecutivo del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

Administracionius UNLP

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