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INSTITUTO NACIONAL






INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

 

Resolución 256/99

 

Certificación, producción, comercialización e importación
de semillas de especies forestales.


 

Bs. As., 4/11/99

 

VISTO las Leyes Nros. 25.080 y 20.247, los Decretos
Nros. 2183/91, 2817/91 y 133/99 y la resolución SAGPYA Nº 610 del 25 de octubre
de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que las obligaciones establecidas en la presente norma
tienen por finalidad posibilitar un adecuado suministro de información para el control
y seguimiento de la producción de semilla forestal coadyuvando, también, de tal
manera al de la producción forestal en su conjunto, constituyendo un método
idóneo para la mejor gestión del ejercicio de las responsabilidades conferidas
al Instituto Nacional de Semillas en pos del cumplimiento de los objetivos perseguidos
con el dictado de la Ley 20.247.


 

Que asimismo servirá como información de base para
proyectar y elaborar futuras políticas y estrategias de desarrollo para el
sector.


 

Que el Instituto Nacional de Semillas se halla facultado
para el dictado de la presente norma en virtud de lo dispuesto por los
artículos 15 de la Ley 20.247, 3º y 4º del decreto nº 2817/91 y 18 de la
Resolución SAGPYA nº 610/99.


 

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión
del día 8 de febrero de 1999, Acta Nº 260, dio su opinión favorable al
respecto.


 

Que el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS en su reunión del día 4 de octubre de 1999, Acta Nº 60, dio su aprobación
a la medida.


 

Que la suscripta es competente para la firma de la
presente resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9º, inciso d),
del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.


 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar las normas para la
certificación, producción, comercialización e importación de semillas de
especies forestales que como Anexo I forman parte de la presente.


 

Art. 2º — Aprobar los formularios anexos
II a X, que forman parte de la presente.


 

Art. 3º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.


 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adelaida Harries.


 

NOTA: Esta resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
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