INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Decisión Administrativa 28/2002
Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001. Autorízase al citado Instituto a transferir fondos al Banco de la Nación Argentina para abonar compensaciones a los jefes de departamento, de fracción, de radio y censistas.
Bs. As., 26/4/2002
VISTO el Expediente N° 0574/2002 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 223 del 7 de noviembre de 2001 se autorizó al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA a transferir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 22.503.400.- ) para hacer frente al pago de las compensaciones previstas por el Artículo 17 del Decreto N° 913 del 6 de agosto de 1998, a los jefes de departamento, de fracción, de radio y censistas que participaran en el CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS ha corroborado, a través de documentación que remitieran las Direcciones Provinciales de Estadística, que fue necesaria la participación de otras personas, además de las afectadas originariamente al referido operativo, las que no han percibido la citada compensación.
Que dicha situación tuvo origen en los cambios que, por causas de fuerza mayor, debieron efectuarse a último momento, ampliándose en consecuencia el monto de las compensaciones en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL ($ 137.000.-) y en PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 9.300.-) el gasto en concepto de comisiones bancarias.
Que los fondos asignados oportunamente por la Decisión Administrativa N° 223/01, para hacer frente a las compensaciones, han sido utilizados en su totalidad.
Que, con el objeto de mantener un trato igualitario con todo el personal que ha participado en el operativo censal, corresponde autorizar la celebración entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de un Convenio Ampliatorio del que fuera aprobado oportunamente por la Decisión Administrativa N° 223/01.
Que, a tal fin, resulta necesario afectar para el pago de las compensaciones devengadas y no percibidas, hasta un importe adicional de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL ($ 137.000.-) el que se hará efectivo en el marco de las condiciones estipuladas en el Convenio aprobado por la Decisión Administrativa N° 223/01.
Que, asimismo, corresponde afectar para el pago de la comisión por la labor a desarrollar por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, hasta la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 9.300.-).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y en concordancia con lo establecido por la Decisión Administrativa N° 215 de fecha 21 de julio de 1999.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a transferir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL ($ 137.000.-) para hacer frente a las compensaciones previstas por el Artículo 17 del Decreto N° 913 de fecha 6 de agosto de 1998, que deben ser abonadas a los jefes de departamento, de fracción, de radio y censistas que participaron en el operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001, llevado a cabo durante los días 17 y 18 de noviembre de 2001, y que no las hayan recibido a la fecha, del dictado de la presente.
Art. 2° — Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS a celebrar con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA un Convenio Ampliatorio del aprobado oportunamente por la Decisión Administrativa N° 223 del 7 de noviembre de 2001, en los términos del modelo que se agrega a la presente como ANEXO I, debiendo hacerse los pagos a los beneficiarios, en las condiciones estipuladas en este último, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL ($ 137.000.-). Facúltase además al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS a pagar la suma de hasta PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 9.300.-) al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por la prestación del servicio bancario previsto en el referido convenio.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado de la siguiente forma: PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL ($ 137.000.-) a: Finalidad 1 — Función 8 — Jurisdicción 50 — Servicio Administrativo Financiero 321 — Programa 23 — Inciso 3 — Partida Principal 34 — Partida Parcial 341 y la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 9.300.-) a: Finalidad 1 — Función 8 — Jurisdicción 50 — Servicio Administrativo Financiero 321 — Programa 23 — Inciso 3 — Partida Principal 35 — Partida Parcial 355.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Capital Federal).