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INSTITUTO NACIONAL




INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Decreto 2085/2002

Modificación del Decreto N° 1016, del 13 de agosto de 2001, con la finalidad de reorganizar el órgano de conducción del mismo.

Bs. As., 18/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0250217/2002 del registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y el Decreto Ley N° 17.138 del 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, el decreto N° 1016/2001, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N° 17.138/57 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, como organismo descentralizado dependiente del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que el artículo 3° del citado Decreto Ley establecía que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL estaría dirigido y administrado por un Consejo Directivo, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL e integrado por UN (1) Presidente y OCHO (8) Vocales, CUATRO (4) de ellos designados a propuesta de las Asociaciones representativas de los industriales y UNO (1) a propuesta del ex Banco Industrial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto N° 1016/2001 se modificó el órgano de conducción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estableciéndose que será dirigido y administrado por un Consejo Directivo integrado por UN (1) Presidente, cargo que será ejercido por el Secretario de Industria, Comercio y Minería del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, UN (1) Vicepresidente ejecutivo designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y UN (1) Vocal, cargo que será desempeñado por el Subsecretario de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que atento a las múltiples responsabilidades que corresponden al Secretario de Industria, Comercio y Minería y al Subsecretario de Industria, no resulta conveniente la acumulación de funciones para la administración del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, siendo este, un organismo descentralizado de la mencionada Secretaría.

Que de lo expuesto, resulta imprescindible dinamizar las acciones inherentes al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, no sólo como referente tecnológico industrial de la Nación sino como herramienta para la generación de actividades productivas creadoras de empleo.

Que en tal sentido, es necesario reorganizar el órgano de conducción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en el marco de las políticas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que median circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir el trámite ordinario previsto por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99 inciso 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º
— Sustitúyese el artículo 1° del Decreto 1016 del 13 de agosto de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1° — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El Consejo Directivo estará integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y UN (1) Vocal".

Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Aníbal D. Fernández. — Juan J. Alvarez. — María N. Doga. — Jorge R. Matzkin. — Roberto Lavagna. — José H. Jaunarena. — Carlos. F. Ruckauf. — Graciela Giannettasio. — Ginés M. González García.— Graciela Camaño.

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