INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Ley 25.845
Derógase el Decreto N° 1104/2000 por el cual se disolviera el citado organismo y ratifícase la vigencia del Decreto N° 2817/91, retomando en consecuencia el Instituto Nacional de Semillas las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N° 20.247, el Decreto N° 2183/91 y la Decisión Administrativa N° 489/96.
Sancionada: Noviembre 26 de 2003
Promulgada de Hecho: Enero 6 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Derógase el Decreto 1104/ 2000, por el cual se disolviera el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
ARTICULO 2° — Ratifícase por medio de la presente la vigencia del Decreto 2817/91, retomando en consecuencia el Instituto Nacional de Semillas (INASE) las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N° 20.247, el Decreto 2183/91 y la Decisión Administrativa N° 489/96.
ARTICULO 3° — Sustitúyase el artículo 5° del Decreto 2817/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°. La administración y dirección del Instituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo nacional designará al Presidente del Directorio a propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación. El cargo será rentado y su remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo nacional.Los miembros restantes ejercerán sus funciones "ad-honorem". El Poder Ejecutivo nacional designará también a los restantes miembros del Directorio, a propuesta de los sectores que representan a saber:
a) Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA), elegido entre los miembros del Consejo Federal de Semillas (CFS), será quien ejerza la vicepresidencia y reemplace al Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;
b) Uno (1) representante por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;
c) Uno (1) será elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
d) Uno (1) a los semilleros;
e) Uno (1) a los obtentores;
f) Uno (1) a los viveristas;
g) Uno (1) al comercio de semillas;
h) Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas entidades y en forma rotativa entre éstas. Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser redesignados. En caso de empate, el presidente del Directorio tendrá doble voto.
ARTICULO 4° — El señor Jefe de Gabinete de Ministros deberá, en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 16 de la Ley 25.725 reasignar las partidas presupuestarias necesarias para su adecuado funcionamiento durante el ejercicio en curso. Los presupuestos de los años siguientes deberán contemplar las partidas específicas.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.845 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.