INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decreto 2/2004
Establécese la modalidad del gobierno de la etapa transicional que irá desde el fin de la intervención hasta la normalización definitiva del mencionado Instituto. Continuidad del Consejo Participativo de Auditoría, Control y Planeamiento Estratégico. Creación de la Sindicatura General.
Bs. As., 6/1/2004
VISTO el Decreto N° 348 del 8 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que ha concluido el plazo establecido para la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que durante el lapso de la intervención se concretaron avances hacia la concreción de la mejora de las prestaciones, dando respuesta a diferentes demandas en temas de extrema sensibilidad.
Que se han llevado a cabo medidas de reordenamiento económico y financiero de la entidad que inician un profundo proceso de transformación en la gestión de la entidad.
Que se requiere una profundización de los cambios orientados a mejorar la eficiencia de la gestión y de la calidad de las prestaciones.
Que la normalización del Instituto en los términos de la Ley N° 19.032, modificada por las Leyes N° 25.165 y N° 25.751, además de requerir para su concreción un plazo previo de extensión prudencial, implicaría un retroceso respecto de los avances logrados, por ejemplo, en el marco de la concreción de los controles participativos y los enmarcados en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que sigue vigente el objetivo de que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ocupe un lugar central en la política nacional de salud, mediante su transformación en un ente que por influencia de sus actos resulte rector entre las diversas obras sociales y el sistema de seguridad social en su integridad, más allá de cada una de las funciones particulares en su lógica especificidad, consolidando sensibles mejoras en las prestaciones.
Que debe consolidarse normativamente una reestructuración que reformule su órgano de gobierno que a la vez que aporte mayor ejecutividad combine una mayor participación directa de los beneficiarios y aportantes en la elección de sus respectivos participantes, en un modelo regionalmente equilibrado.
Que en tanto se elaboren, debatan y sancionen las nuevas normas que necesariamente modifiquen la legislación actual y tiendan a generar los cambios estratégicos que formarán parte de la política de Estado para el sector, debe establecerse la modalidad del gobierno de la etapa transicional, que irá desde el fin de la intervención hasta la normalización definitiva en el nuevo marco legal que se dicte.
Que para el gobierno de esta transición debe establecerse un órgano con atribuciones ejecutivas y de administración que posibilite la continuidad de la tarea transformadora, sujeto a su vez a los más amplios y diversos controles de modo que garanticen el estricto cumplimiento de la ley y el combate contra la corrupción.
Que con tal fin es necesario dar continuidad al Consejo Participativo de Auditoría, Control y Planeamiento Estratégico en su actual integración y sin perjuicio de la independencia de cada uno de los organismos partícipes del mismo, no subordinados ni sujetos a instrucciones y que actúan conforme a sus propios criterios ejerciendo funciones de control administrativo y técnico de las prestaciones sin que la participación implique exceso o limitación alguna a las facultades de cada institución integrante, en orden al ejercicio pleno de facultades propias.
Que sin perjuicio de esta instancia de coordinación que garantiza la individualidad jurídica y resguarda las competencias propias y la independencia de los distintos criterios permitiendo la mutua colaboración en pos de un mejor control, resulta necesaria la creación de una figura de control específica del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en cabeza de un SINDICO GENERAL que deberá ejercer las funciones que se delimitan, sin perjuicio de agradecer la actuación de los integrantes de la sindicatura colegiada, y sin menoscabo de aquellas que correspondan a otros organismos por imperio de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que, por tanto, conviene suspender, por el período que dure la transición y hasta la sanción de una nueva norma por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, la aplicación de la normativa hoy vigente que se contraponga a lo aquí establecido.
Que las razones expuestas configuran una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — El Gobierno del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, durante la transición hasta la sanción de la nueva norma que regulará la actividad del mismo por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, será el establecido en el presente decreto.
Art. 2° — El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS será dirigido por un Organo Ejecutivo de Gobierno, integrado por un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 3° — El Director Ejecutivo a que se refiere el artículo anterior tendrá las facultades de gobierno y administración establecidas en la Ley N° 19.032 y sus modificatorias para el Directorio Ejecutivo Nacional y será asistido por el Subdirector Ejecutivo, el que ejercerá las funciones que le encomiende el Director Ejecutivo y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.
Art. 4° — Establécese la continuidad del CONSEJO PARTICIPATIVO DE AUDITORIA, CONTROL CONTROL Y PLANEAMIENTO ESTRATEGICO creado por el artículo 7° del Decreto N° 348/03, en el marco de las competencias propias de cada organismo de los que lo componen, el que tendrá por finalidad, la auditoría en tiempo real de la totalidad de las cuentas y acciones del Instituto, sin perjuicio de la existencia de otros controles legales.
Art. 5° — Créase, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la SINDICATURA GENERAL del INSTITUTO, la que será ejercida por un funcionario designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con la remuneración que le fije el Organo Ejecutivo de Gobierno, el que tendrá por cometido, entre otras facultades, la fiscalización y el control de los actos de los órganos y funcionarios del Instituto y el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley N° 19.032 y sus modificatorias a los síndicos. En especial la sindicatura podrá: tomar conocimiento de los actos que emanen del Director Ejecutivo, producir informes sobre memorias, estados contables y estados de resultados, y elaborar informes sobre calidad de gestión.
Las facultades de la SINDICATURA GENERAL del INSTITUTO, no implican limitación alguna a las facultades que poseen los organismos de control previstos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Art. 6° — El Organo Ejecutivo de Gobierno, en un plazo máximo de TREINTA (30) días a contar desde la apertura de las sesiones ordinarias del CONGRESO DE LA NACION, elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su remisión al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, una propuesta normativa para la reestructuración estratégica del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIA- LES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en cuyo marco se procederá a su normalización.
Art. 7° — Los integrantes del Organo Ejecutivo de Gobierno percibirán una remuneración equivalente a la que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, les corresponden al Presidente y a un Director Ejecutivo del Instituto, respectivamente.
Art. 8° — Dispónese a tenor de lo establecido en los artículos precedentes, la suspensión de todas las disposiciones de la Ley N° 19.032 y sus modificatorias relacionadas con el Directorio Ejecutivo Nacional y con la fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, que se contrapongan al presente acto.
Art. 9° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en los términos del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — Roberto Lavagna. — Carlos A. Tomada. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido. — Rafael A. Bielsa.