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INSTITUTO NACIONAL




INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 37/2004

Estampilla Oficial para Semilla Fiscalizada.

Bs. As., 9/3/2004

VISTO el expediente N° S01:0246904/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el cual se propone la utilización de una estampilla oficial para la semilla de clase fiscalizada y establecer colores diferentes para los rótulos de semilla fiscalizada; identificada y de uso propio, y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta efectuada se basa en razones de celeridad, economía y sencillez del sistema de entrega del instrumento que avale la condición de fiscalizada de esta clase de semilla.

Que la estampilla oficial colocada en el rótulo confeccionado por el operador, será la que otorgue el carácter de fiscalizada a la semilla amparada por dicha estampilla.

Que es necesario que los rótulos tengan colores diferenciales según categoría de semilla, como así también un color distintivo para los rótulos de semilla de clase identificada y de uso propio.

Que el artículo 9° del Decreto 2183/91 establecen que la autoridad competente fijará las características y modalidades del envasado y rotulado de la simiente y lo concerniente a la utilización, características y materiales de los rótulos, envases y recipientes o cualquier otro elemento apto para individualizar, contener y proteger a las simientes.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, se ha expedido favorablemente respecto de la medida propuesta, conforme consta en el Acta N° 307.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado sobre la viabilidad jurídica de la norma que se propone.

Que el suscripto es competente para dictar el acto que se propicia, en función de lo establecido en la Resolución N° 140 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de fecha 26 de enero de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Establecer la modalidad de otorgamiento de la estampilla oficial para semilla fiscalizada a partir del 1° de enero de 2004, que deberá ser colocada en el rótulo que confeccionará el operador fiscalizado. Las estampillas oficiales contendrán el logotipo del organismo de aplicación de la Ley N° 20.247 y estarán seriadas en forma alfa numérica. La estampilla oficial, colocada en el rótulo de semilla fiscalizada confeccionado por el operador, será la que otorgue la condición de fiscalizada a la semilla amparada por dicha estampilla.

Art. 2°
— El rótulo de semilla de clase fiscalizada, deberá ser confeccionado por el operador conforme las siguientes características: 1) Medida mínima de OCHO CENTIMETROS (8 cm.) por ONCE CENTIMETROS Y MEDIO (11,5 cm); 2) Las especificaciones contenidas deberán ser impresas con letra legible, visible e indeleble; 3) El papel a utilizar deberá ser de tipo ilustración con un gramaje mínimo de CIENTO OCHENTA GRAMOS (180 grs.) por metro cuadrado, o de otro material de igual o superior resistencia; 4) Los colores, conforme categorías de semilla fiscalizada, deberán ser: Original (Básica o Fundación) e Híbrida, BLANCO; Certificada de primera multiplicación (Registrada), ROJO y Certificada de otros grados de multiplicación, AZUL; 5) El rótulo de semilla fiscalizada deberá contener las siguientes especificaciones: En el anverso: a) Semilla Fiscalizada (Ley N° 20.247, artículo 10°); b) Razón Social; c) Dirección; d) R.N.C.F.S. (Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas) N°; e) Especie, por su nombre común. Para semillas hortícolas y forrajeras se agregará el nombre botánico; f) Variedad. En el caso de variedades transgénicas se consignará la leyenda "TRANSGENICA"; g) Categoría; h) Poder germinativo mínimo (en porcentaje); i) Pureza físico-botánica mínimo (en porcentaje). Para los valores declarados de calidad mencionados en los puntos h) e i), según la especie, en la semilla que se halle por debajo del mínimo establecido, se deberán consignar los respectivos valores y agregar la leyenda "SEMILLA CON GERMINACION Y/O PUREZA FISICO-BOTANICA POR DEBAJO DE LA TOLERANCIA ESTABLECIDA"; j) Contenido neto; k) Año de cosecha; I) País de producción; II) D.A.V. N° (El número del Documento de Autorización de Venta podrá ser incluido de manera opcional); m) Si la semilla hubiese sido tratada con sustancias tóxicas deberá figurar en letras rojas la leyenda "SEMILLA CURADA VENENO". En el reverso del rótulo de semilla fiscalizada deberá figurar la siguiente leyenda: n) "EL IDENTIFICADOR SE HACE RESPONSABLE POR LA IDENTIDAD; CALIDAD Y PUREZA DE LA SIMIENTE AMPARADA POR ESTE ROTULO". "EN CUANTO A LA GERMINACION EL PROVEEDOR ES RESPONSABLE ANTE EL ADQUIRENTE DENTRO DEL LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A PARTIR DE LA FECHA DEL REMITO DE LA MERCADERIA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR ACUERDO ENTRE PARTES" (LEY N° 20.247, artículo 14).

Art. 3°
— El rótulo de semilla de clase identificada, establecido en el Anexo IV punto 2) de la Resolución INASE N° 42 del 6 de abril de 2000, deberá ser de color AMARILLO.

Art. 4° — El rótulo para la semilla de uso propio, establecido en el artículo 9° de la Resolución INASE N° 35 del 28 de febrero de 1996, deberá ser de color VERDE.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Costamagna.

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