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INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 80/2004
Prorrógase el plazo establecido como fecha límite para la inscripción en el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas para la Designación de Directores del INYM.
Posadas, Misiones, 13/9/2004
VISTO: La Res. 59/04 del INYM (B.O. 30.454) y la nota presentada el 30.08.04, y lo resuelto en la Reunión de Directorio del 13 de Septiembre de 2004; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 4º de la Res. 59/04 INYM ha dispuesto que las asociaciones o entidades privadas indicadas en los incisos d), e), f), g) del Art. 6º de la Ley 25.564 que deseen participar en la elección de integrantes del Directorio del INYM deberán inscribirse el hasta el 31 de Agosto de 2004, en el Registro del INYM creado al tal efecto.
QUE por nota del 30.08.04, los Directores del INYM que integran el Sector Productivo han solicitado una prórroga del plazo fijado en el Res. 59/04 del INYM en atención la hecho que algunas Entidades han tenido inconvenientes para cumplir con los trámites pertinentes, estableciéndose un prórroga hasta el día 14 de Septiembre de 2004.
QUE, en todo proceso democrático de toma de decisiones debe asegurarse la mayor participación posible de propuestas, ideas e intereses, promoviendo la intervención efectiva en el debate de todos los sectores a quienes afectarán las decisiones adoptadas.
QUE, que en la Reunión de Directorio del 13 de Septiembre de 2004, se ha hecho evidente que los plazos de las autoridades de control que deben expedir certificados a las distintas entidades supera holgadamente el tiempo previsto en la prórroga concedida.
QUE, en consecuencia, este Directorio considera establecer una nueva prórroga.
QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo a tal fin.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
Artículo 1º — PRORROGASE por diez (10) días hábiles el plazo establecido como fecha límite para la inscripción en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas Habilitadas para la Designación del Directores del INYM", el cual vencerá el día 28 de Septiembre de 2004.
Art. 2º — La presente Resolución entrará vigencia a partir de la fecha de su firma.
Art. 3º — REGISTRESE, Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido. ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Hugo A. Sand. — Jorge E. E. Haddad. — Carlos Barros. — Ricardo C. Colombo. — Sergio Bazila. — Miguel A. Sniechowski. — Pedro Angeloni. — Manfredo Seifert. — Juan C. Dimitrowicz.

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