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INSTITUTO NACIONAL




[b] INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 22/2006

Créase el Listado Nacional de Especies Vegetales Nativas.

Bs. As., 24/1/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0382669/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que una de las acciones institucionales iniciadas en el año 2005 por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS fue la concientización a distintos sectores sociales en diferentes áreas del país sobre la necesidad de salvaguardar los recursos genéticos nativos que constituyen su principal fuente de ingresos desde el punto de vista agrícola.

Que a los efectos de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, se entiende por semilla o simiente a toda estructura vegetal destinada a la siembra o propagación.

Que para interpretar los conceptos empleados en la Ley 20.247 y en el Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, se entiende por semilla o simiente a todo órgano vegetal, tanto semilla en sentido botánico estricto como también frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y cualquier otra estructura, incluyendo plantas de vivero, que sean destinadas o utilizadas para siembra, plantación o propagación.

Que los recursos nativos se encuentran incluidos en el artículo 1º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, de creación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por cuanto se declara de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, como Organismo que debe regular y controlar todo lo que dentro del marco legal vigente hace a la producción, el comercio, identidad y calidad y la propiedad intelectual de los materiales de propagación, debe producir y conducir un listado de alcance nacional, dinámico, que contenga aquellas especies que cuentan con valor para la alimentación y la agricultura, la forestación y aptitud ornamental y aplicación industrial, en sus diferentes sectores, a fin de poder publicar tanto en el ámbito nacional como internacional, la existencia de determinada especie listada, sus características, aplicación, utilidad y origen geográfico relevado.

Que asimismo, la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, tiene por objeto la promoción de una actividad eficiente de producción y comercialización de semillas.

Que en virtud de lo expuesto, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS considera necesario transparentar a nivel oficial la existencia de los recursos genéticos vegetales nativos, disminuyendo la apropiación ilegítima de los mismos y la falta de reconocimiento, por la utilidad actual o futura, a la tarea ancestral de quienes han venido manteniendo y mejorando empíricamente estos recursos en forma comunitaria y conocen su utilidad.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha efectuado los informes y propuestas pertinentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia dictaminando al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 814 de fecha 3 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la Resolución Conjunta Nº 46/2005 y Nº 13/2005, de fecha 10 de febrero de 2005, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que le asigna funciones inherentes a la Presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Por ello,

EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el Listado Nacional de Especies Vegetales Nativas, en el que podrán incluirse de oficio y/o a propuesta de las comunidades locales y/o rurales y de Institutos de investigación oficial nacionales y provinciales y Universidades nacionales entre otros, todos aquellos recursos fitogenéticos nativos que cuentan con valor para la alimentación y la agricultura, la forestación y aptitud ornamental y aplicación industrial, en sus diferentes sectores, conjuntamente con la información mínima que se enuncia en el ANEXO I de la presente Resolución.

[b] Art. 2º — Créase en el ámbito de la Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el Listado Nacional de Operadores de Plantas Nativas, en donde deberá inscribirse toda persona que multiplique, comercialice, exporte, procese, analice, identifique o venda material de propagación de especies nativas, con excepción de las comunidades rurales cuyos miembros produzcan para su autoconsumo y comercialicen o intercambien parte del producido para su propia manutención.

[b] Art. 3º — La Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organizará el funcionamiento del Listado Nacional de Especies Vegetales Nativas, por especies o grupos de especies, de manera independiente de los Registros creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, y se encargará de mantener actualizada la información que se publique en el mismo.

[b] Art. 4º — Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, archívese. — José L. Russo.

ANEXO I

INFORMACION MINIMA A CONTENER EN EL LISTADO NACIONAL DE ESPECIES VEGETALES NATIVAS

1. Especie vegetal.

2. Nombre científico.

3. Nombre/s común/es. En caso de haber sinonimias, las mismas se listarán conjuntamente con el nombre científico que corresponda.

4. Provincia, localidad, paraje y comunidad en la que se ha relevado y listado la especie.

5. Comunidad que mantiene el recurso. Nombre y localización.

6. Uso/s conocido/s por la comunidad / comunidades.

7. Grupos de relevamiento que trabajan con la especie en cuestión: investigadores, grupos científicos, etc., indicando su composición y entidad a la que pertenecen.

8. Información complementaria, ilustraciones, fotografías, citas bibliográficas y toda otra información técnica que permita la caracterización del recurso a listar.

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