INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución 423/2003
Establécese que los equipos de trasplante autorizados en los establecimientos habilitados para llevar a cabo prácticas trasplantológicas contempladas en la Ley N° 24.193, llevarán un Libro de Actas foliado y rubricado por el INCUCAI o por los organismos jurisdiccionales correspondientes.
Bs. As., 4/12/2003
VISTO
Los deberes y atribuciones que los artículos 11 y 44 de la Ley N° 24.193 y Decreto N° 512/95 confiere al INCUCAI y;
CONSIDERANDO:
Que son funciones esenciales y específicas del Organismo Nacional la implementación y actualización permanente de los registros de dadores y receptores de órganos y tejidos.
Que asimismo, el Instituto Nacional fiscaliza y controla toda la actividad trasplanto- lógica que desarrollan los establecimientos y equipos habilitados para dichas prácticas.
Que para el cabal cumplimiento de dichas funciones de fiscalización y control, resulta necesario adoptar procedimientos y mecanismos de sencillo cumplimiento, que permitan la verificación permanente de los trasplantes que realizan los referidos equipos, se trate de órganos provenientes de donantes vivos o de donantes cadavéricos.
Que a tales efectos, corresponde que cada establecimiento habilitado asiente en libros de actas, foliados y rubricados por el INCUCAI o por el Organismo de Procuración Provincial que corresponda, el registro cronológico de todos los trasplantes que los profesionales autorizados lleven a cabo.
Que han tenido la debida intervención la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos del INCUCAI.
Que la medida que se adopta ha sido decidida por el Directorio en su sesión N° 33 del día 3 dic. 2003.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Los equipos de trasplante autorizados en los establecimientos habilitados para la realización de prácticas trasplantológicas contempladas en la Ley 24.193, llevarán un Libro de Actas foliado y rubricado por el INCUCAI o por los Organismos Jurisdiccionales correspondientes, en el que deberán asentarse por orden cronológico, todos los implantes de órganos y/o tejidos que lleven a cabo, sea que se trate de trasplantes con donante vivo o bien con órganos o materiales anatómicos provenientes de donantes cadavéricos.
Art. 2° — Los Libros de Actas deberán consignar los siguientes datos: nombre y número de documento del receptor, tipo de trasplante, tipo de donante (vivo o cadavérico) y fecha de trasplante. Asimismo, en el caso de trasplante con donante vivo relacionado, el acta deberá incluir el nombre, el número de documento y el grado de parentesco del dador, y se deberá dar cumplimiento a la confección del acta de donación y recepción de órganos y/o material anatómico establecida en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley N° 24.193.
Art. 3° — Los Libros de Actas serán exhibidos por los servicios de trasplante, toda vez que el organismo nacional de procuración o los jurisdiccionales lo requieran, siendo responsables por el incumplimiento de la obligación que por la presente resolución se establece, los jefes y/o subjefes de equipo autorizados y los directores de establecimientos habilitados, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 24.193.
Art. 4° — Los servicios de trasplante deberán archivar los Libros de Acta que se adoptan, por un lapso no menor a diez (10) años.
Art. 5° — La obligación que por la presente resolución se establece, alcanza a todos los establecimiento y servicio de trasplante de órganos y/o tejidos, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 24.193 y Decreto N° 512/95.
Art. 6° — Los establecimientos habilitados deberán gestionar ante el Organismo Nacional o Jurisdiccional, según corresponda, el Libro de Actas de Registro de Trasplantes rubricado.
Art. 7° — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, a la Dirección Científico Técnica, Dirección Médica, Departamento de Asuntos Jurídicos, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas de las Especialidades Afines, a las Autoridades Provinciales y Organismos Jurisdiccionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación. Cumplido, archívese. — Carlos A. Soratti. — Enrique M. Almudevar. — Rafael Galíndez.