INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución 22/2004
Apruébanse las normas para la "Evaluación de la situación clínica de pacientes inscriptos en lista de espera para transplante de órganos en categoría de emergencia".
Bs. As., 22/1/2004
VISTO los deberes y atribuciones conferidas a este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95; y
CONSIDERANDO
Que es facultad del Directorio del INCUCAI adoptar las medidas que permitan garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad trasplantológica y la transparencia de los procedimientos de distribución y asignación de órganos y tejidos.
Que asimismo, es competencia de este Instituto Nacional implementar las acciones que permitan mantener actualizadas las lista de espera de receptores de órganos y tejidos, coordinando su accionar con los Organismos Provinciales de Procuración.
Que a esos fines resulta pertinente definir el procedimiento a cumplir en la evaluación clínica de los pacientes inscriptos en lista de espera para trasplante de órganos en categoría de emergencia.
Que la Dirección Médica, la Dirección Científico Técnica y el Departamento Jurídico han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 21 ENE 2004 conforme surge del texto del Acta Nº 03.
Que se actúa en uso de las atribuciones conferidas al Directorio por el artículo 44 inciso n), ñ) de la ley 24.194 y Decreto Nº 512/95.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las normas para la "Evaluación de la situación clínica de pacientes inscriptos en lista de espera para trasplante de órganos en categoría de emergencia", que como ANEXO UNICO forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Invítase a los Organismos de Procuración Provinciales a realizar la evaluación prevista en el artículo precedente, debiendo remitir el informe producido al Directorio de este Organismo Nacional.
Art. 3º — Regístrese. Notifíquese a la Dirección Médica, a la Dirección Científico Técnica, a los Jefes de Equipos de Trasplante Autorizados, a los Organismos de Procuración Provinciales. Comuníquese a la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y al Consejo Asesor de Pacientes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Carlos A. Soratti. — Enrique M. Almudevar. — Rafael Galíndez.
ANEXO UNICO
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA SITUACION CLINICA DE PACIENTES INSCRIPTOS EN LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE ORGANOS EN CATEGORIA DE EMERGENCIA.
1.- Toda inscripción en categoría de emergencia de un paciente en lista de espera para trasplante de órganos, deberá ser evaluada in situ por profesionales del Organismo Nacional o Jurisdiccional, según corresponda, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes para la inclusión de los mismos en dicha categoría.
2.- a) Pacientes situados en el ámbito de la Capital Federal: La auditoría será llevada a cabo por profesionales médicos designados por los responsables de la Dirección Médica y de la Dirección Científico Técnica.
b) Pacientes situados fuera de la Ciudad de Buenos Aires; La Guardia Médica Operativa deberá comunicar al Organismo de Procuración Provincial la existencia de pacientes inscriptos en lista de espera en categoría de emergencia en el ámbito de su jurisdicción, a fin de que el representante jurisdiccional o quien éste designe efectúe la evaluación dispuesta en el punto 1 del presente.
3.- La auditoria dispuesta deberá llevarse a cabo dentro de las 48 hs. hábiles de efectuada la inclusión del paciente en la categoría de emergencia. Las áreas involucradas del INCUCAI (Dirección Médica y/o Dirección Científico Técnica) o el Coordinador Provincial (o quien éste designe), según corresponda, efectuarán la auditoría a fin de constatar la presencia de los criterios médicos que justifiquen la inclusión en la categoría de emergencia, debiendo elevar de inmediato un informe al Directorio del INCUCAI para su consideración y tratamiento.
4.- Para el caso de que la auditoría no constate la presencia de los criterios requeridos para revistar en la categoría de emergencia, el Directorio con carácter de urgente y previa resolución fundada, comunicará a la guardia médica operativa y al jefe de equipo responsable del paciente la baja del mismo de dicha categoría. Asimismo, deberá ordenar el inicio de las actuaciones tendientes a deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder.
5.- La Dirección Médica deberá designar al personal que concurra a la institución donde se encuentra internado el paciente, a fin de asesorar e informar la familia sobre todos los aspectos relacionados con la situación de emergencia.