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INSTITUTO NACIONAL CENTRAL




INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución 85/2004

Requisitos para la inscripción de ciudadanos extranjeros en lista de espera para la asignación de órganos cadavéricos. Excepciones.

Bs. As., 15/4/2004

VISTO la Ley 24.193 de Trasplante de Organos y Material Anatómico Humano y la Ley 25.871 de Migraciones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.193 regula la ablación de órganos y tejidos para el implante de los mismos de cadáveres humanos y entre seres humanos, en todo el territorio de la República.

Que en ese marco constituyen funciones de este Organismo dirigir las acciones que determinen las condiciones en las que se llevará a cabo la inclusión de pacientes en lista de espera para trasplante y la actualización de las mismas.

Que asimismo, es facultad del INCUCAI adoptar los criterios de asignación de órganos y tejidos que permita el acceso de la totalidad de los pacientes a la lista de espera en igualdad de condiciones.

Que dichos criterios deben contemplar el aumento de solicitudes de inscripciones de personas extranjeras en las listas de espera y la escasez de órganos para atender las necesidad de los pacientes en su conjunto.

Que en este sentido resulta indispensable establecer requisitos que regulen las referidas inscripciones, basándose para ello en principios de equidad, justicia y solidaridad social.

Que en un esfuerzo por una más equitativa y racional distribución de órganos no renales, se establecieron las categorías clínicas que contemplan el riesgo de muerte en lista de espera, a los efectos de poder asignar un órgano a pacientes que se encuentran en estado crítico.

Que no obstante ello, nuestro país no alcanza la capacidad de resolver la demanda de órganos en categoría de emergencia, pesando sobre el sistema sanitario la situación de muerte de pacientes en lista de espera de órganos.

Que el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud recomienda a la 57ª Asamblea, en fecha 22 de enero de 2004, instar a sus Estados Miembros a asegurar una supervisión nacional eficaz de la obtención, el procesamiento y el trasplante de células, tejidos y órganos humanos, asegurando entre otras cosas la rendición de cuentas sobre el material humano para trasplante.

Que asimismo, establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a proteger a los grupos más pobres y vulnerables frente al "turismo de trasplante" y la venta de tejidos y órganos.

Que dichas exigencias deben sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Migraciones N° 25.871, que fija las políticas y bases estratégicas en materia migratoria por las que el Estado determina las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de extranjeros en el país.

Que la mayoría de los países con programas destinados a incrementar la procuración de órganos para trasplante, ha establecido restricciones al acceso de pacientes extranjeros a las listas de espera para asignación de órganos cadavéricos,

Que llamado a intervenir el Comité de Bioética del INCUCAI, considera de trascendental importancia que las instituciones responsables de la normatización de bienes escasos promuevan condiciones de justicia local que contemplen las características, necesidades y realidades de la sociedad de pertenencia a la cual se deben.

Que la Dirección Científico Técnica, la Dirección Médica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por el artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto N° 512/95.

Que el temperamento que se adopta ha sido considerado y aprobado por el Directorio en su sesión ordinaria del día 14 ABR 2004 Acta N° 11.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

Artículo 1º — La inscripción de ciudadanos extranjeros en lista de espera para la asignación de órganos cadavéricos se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Residentes Permanentes: inscripción en lista de espera mediante protocolos médicos vigentes.

b) Residentes Temporarios o Transitorios:

— Acreditación de legal ingreso para tratamiento médico.

— Certificado oficial del país de origen del paciente que indique que en el mismo se encuentra impedido de participar de la asignación de órganos para trasplante.

Una vez cumplidos los requisitos exigidos en el inciso b), cada caso en particular será evaluado y aprobado por el Directorio del INCUCAI, el que a tales fines podrá efectuar las consultas que considere pertinente con aquellos Organismos del Estado con competencia en la materia.

Art. 2º — Los profesionales responsables de la inscripción de pacientes en lista de espera, deberán acompañar la documentación pertinente, respaldatoria de la condición establecida en el artículo precedente.

Art. 3º — Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución a aquellos pacientes extranjeros con cuyo país de origen se hubiere celebrado convenio de reciprocidad en la materia.

Art. 4º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Autoridades Sanitarias y Organismos de Procuración Provinciales, a la Sociedad Argentina de Trasplante, a los Jefes de Equipos de Trasplantes, al Consejo Asesor de Pacientes y a las Areas competentes de este Organismo. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese. — Carlos A. Soratti. — Enrique M. Almudevar. — Rafael Galindez.

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