Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante
TRASPLANTE DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS HUMANOS
Resolución 265/2001
Establécense normas y procedimientos para distribución, asignación y adjudicación de riñones para trasplante proveniente de donantes cadavéricos.
Bs. As., 11/12/2001
VISTO
La Resolución 01/98 sobre criterios de distribución de órganos provenientes de donantes cadavéricos y de selección de receptores en Lista de Espera para Trasplante Renal y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuales circunstancias y en base a la experiencia recogida, luego del análisis de los resultados de la Resolución N° 01/98, resulta necesario reformular los criterios de Distribución, Asignación y Adjudicación de Riñones provenientes de donantes cadavéricos con fines de trasplante.
Que a tales efectos resulta necesario la adopción de criterios uniformes y relativos a los datos que deberán remitirse a este INCUCAI para la correcta y eficiente organización de los referidos registros.
Que la presente norma legal tiende a garantizar la mayor eficacia y mejor eficiencia en los procedimientos de procuración de órganos para su posterior implante, así como la responsabilidad institucional y profesional de quienes se encuentran autorizados al desarrollo de esta actividad médica.
Que el Consejo Asesor de Jurisdicción en representación del COFESA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Comisión Asesora Honoraria de Trasplante Renal se ha expedido con relación a las normas y procedimientos referidos a los criterios de asignación.
Que el Departamento Jurídico y la Dirección Científico-Técnica han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 10 dic. 2001 según consta en el Acta N° 42.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Art. 44 de la Ley N° 24.193.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el punto 1 hasta 1.5 inclusive, del Anexo I de la Resolución 01/98 referente a Distribución Renal.
Art. 2° — Las Normas contenidas en el ANEXO UNICO tendrán vigencia por el término de 1 (un) año a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido dicho período, se procederá al análisis y evaluación de los resultados obtenidos.
Art. 3° — Regístrese. Dése para su publicación al Registro Oficial. Comuníquese a los Organismos Provinciales y Jurisdiccionales, a la Dirección Científico-Técnica, a la Dirección Médica, al Departamento Jurídico y a la Sociedad Argentina de Trasplante. Cumplido archívese. — María del Carmen Bacque. — Fernando J. Palizas. — Ricardo La Mura. — Rodolfo Giniger.
ANEXO UNICO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISTRIBUCION, ASIGNACION Y ADJUDICACION DE RIÑONES PAR TRASPLANTE PROVENIENTE DE DONANTES CADAVERICOS
1. — DEFINICIONES
1.1. Definición de Regiones y Lista de Receptores.
A los fines de la confección de listas de potenciales receptores para trasplante y distribución de órganos provenientes de donantes cadavéricos se definen 24 (veinticuatro) provincias que integran el territorio nacional y 7 (siete) Regiones con sus correspondientes Listas de Receptores, más una LISTA NACIONAL integrada por los receptores de todas las regiones del país.
1.1.1. Conformación de las Regiones
a) Región Ciudad de Buenos Aires.
b) Región Pampeana:
Provincia de Buenos Aires y La Pampa.
c) Región Litoral:
Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
d) Región Cuyo:
Mendoza, San Juan, San Luis.
e) Región Patagonia:
Patagonia Norte:
Neuquén, Río Negro.
Patagonia Sur:
Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego.
f) Región Centro:
Córdoba, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero.
g) Región Noroeste:
Tucumán, Salta, Jujuy.
1.2 Lista de Receptores
1.2.1. Lista Nacional:
Se define como Lista Nacional a aquella conformada por los receptores de todas las Regiones del país, donde se efectúa la distribución de:
a) Los órganos de aquellos donantes que compartan 6 antígenos con el receptor, en caso de no haber receptor con la misma compatibilidad en la provincia ni en la región.
b) Todos los órganos que no sean adjudicados en una provincia ni región.
c) Todos los órganos provenientes de otros países.
d) Los órganos que resulten del procedimiento de distribución adoptado para Ciudad de Buenos Aires y que correspondan a distribución nacional, explicitado en 1.3.1. (Criterios de distribución. Región Ciudad de Buenos Aires).
1.2.2. Lista Regional
Se define como Lista Regional a aquella conformada por los potenciales receptores con domicilio en cada una de las 7 (siete) Regiones establecidas en 1.1., donde se efectúa la distribución de:
a) Los órganos procurados en esa Región de acuerdo al domicilio del establecimiento denunciante.
b) La Lista Regional correspondiente a Patagonia quedará confeccionada de acuerdo al domicilio del establecimiento denunciante (según división que consta en 1.1.1. inc. e).
1.2.3. Lisa Provincial
Se define como Lista Provincial a aquella conformada por los potenciales receptores con domicilio real en cada una de las 24 (veinticuatro) Provincias del país done se efectuará la distribución de:
- Los órganos procurados en esa Provincia de acuerdo al domicilio del establecimiento denunciante.
1.3. Criterios de Distribución
La distribución de órganos se efectuará aplicando el principio de provincialidad de manera que los órganos procurados en una provincia serán distribuidos en primer lugar a los receptores con domicilio real en la provincia. En caso de no haber potenciales receptores en la Provincia, se procederá a la distribución en la Región a la que corresponde la Provincia. Si el órgano no se adjudicara en la Región, pasará a Lista Nacional.
1.3.1. Criterios de Distribución. Región Ciudad de Buenos Aires.
A los fines de la distribución en la Ciudad de Buenos Aires se establece que uno (1) de cada cuatro (4) operativos será distribuido por lista nacional excluyendo a los receptores de la Ciudad de Buenos Aires.
Es responsabilidad del Organismo de Procuración establecer el tiempo de corte del operativo de distribución e implante asegurando en todos los casos la optimización de los procedimientos que garanticen las mejores condiciones y resultados en la ejecución del trasplante.
1.4. Definición de Receptores por Domicilio
1.4.1. Definición de Receptor Provincial
Se considera como tal a todo potencial receptor (PR) con domicilio real en la Provincia en el momento de la distribución.
1.4.2. Definición de Receptor Regional
Se considera como tal a todo potencial receptor con domicilio real en la Región en el momento de la distribución.
TODA SITUACION NO CONTEMPLADA EN LA PRESENTE RESOLUCION SERA CONSIDERADA COMO DE "EXCEPCION" Y SERA RESUELTA POR EL ORGANISMO DE PROCURACION NACIONAL DEBIENDO SER FUNDAMENTADAMENTE DOCUMENTADA Y SOMETIDA POSTERIORMENTE PARA SU EVALUACION A CONSIDERACION DEL DIRECTORIO DEL I.N.C.U.C.A.I.