>INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
>
>Resolución 182/99
>
>Sistema de fiscalización de semillas.
>
>Bs.
As., 30/8/99
>
>VISTO
la necesidad de fortalecer el sistema de fiscalización de semillas,
comprendiendo en él los controles de calidad desarrollados internamente
>en las
empresas, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que la
implementación de un sistema de acreditación para la fiscalización de semillas
constituye un avance acorde con la tendencia creciente en los países
desarrollados, como así también la jerarquización de quienes sean acreditados.
>
>Que el
sistema implica para la persona acreditada, quien garantiza el cumplimiento de
las exigencias técnicas y estándares establecidos, asumir responsabilidades
ante el organismo de acreditación.
>
>Que el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS es el encargado de fijar las exigencias
reglamentarias, auditar en forma periódica el sistema y los acreditados, y
efectuar las correcciones que sean necesarias durante su aplicación y
desarrollo, asegurando de esta forma el correcto funcionamiento de todo el sistema
de fiscalización.
>
>Que la
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
>
>Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos a)
y b) del artículo 4 del Decreto Nº 2817/91. Que la COMISION NACIONAL DE
SEMILLAS, reunida el 7 de junio de 1999 según consta en Acta Nº 264, dio su
opinión favorable al respecto.
>
>Que el
Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, reunido el 1 de julio de 1999
dispuso la adopción del presente sistema de acreditación, según consta en Acta
Nº 57.
>
>Por
ello,
>
>EL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— Apruébanse los
siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente:
>
>Anexo
I: “Norma para la Acreditación de Inspectores de Cultivos para la Fiscalización
de Semillas”
>
>Anexo
II: “Procedimiento de Acreditación de Inspectores de Cultivos”
>
>Anexo
III: “Procedimiento de Auditorías a Postulantes e Inspectores Acreditados de
Cultivos”
>
>Art. 2º [/b]— La adopción del presente
sistema de acreditación de inspectores de cultivos será optativa para la
fiscalización de aquellas especies para las que se reglamenten Manuales de
Inspección.
>
>Art. 3º [/b]— Para los cultivos sometidos a
fiscalización bajo el sistema de certificación varietal de semillas de la OCDE,
el sistema de acreditación de inspectores de cultivos podrá ser aplicado,
exclusivamente, para la producción de semillas de categorías Certificada de 1ª
Generación o Sucesivas.
>
>Art. 4º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adelaida Harries.
>
>NOTA:
Esta Resolución se publica sin los Anexos I, II y III. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha
767, Capital Federal).