INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 47/2000
Normas y procedimientos para la acreditación de inspectores de cultivos para la fiscalización de semillas.
Bs. As., 14/4/2000
VISTO la Resolución INASE Nº 182 del 30 de agosto de 1999, por la que se aprueban las Normas y Procedimientos para la Acreditación de Inspectores de Cultivos para la Fiscalización de Semillas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la citada Resolución establece que la adopción del sistema de acreditación de inspectores de cultivos será para la fiscalización de aquellas especies en las que se reglamenten manuales de inspección.
Que en tal sentido se hace necesario fijar fechas a partir de las cuales se establezca en forma paulatina la obligatoriedad de controlar bajo el sistema de acreditación los lotes sometidos a fiscalización.
Que es conveniente ofrecer a todos los postulantes a inspector acreditado, la posibilidad de capacitarse previamente en los temas inherentes al ejercicio de estas funciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 4º y el inciso c) del artículo 9º, del Decreto Nº 2817/91.
Que la Comisión Nacional de Semillas en su reunión del día 10 de abril de 2000 (Acta Nº 273) dio su opinión favorable al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Todo aquel que someta a fiscalización lotes de soja, maíz o trigo, durante la campaña 2000/01, deberá controlar por medio de inspectores acreditados no menos del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la superficie inscripta de cada especie.
Art. 2º — A partir de la campaña 2001/02, deberá controlarse bajo el sistema de acreditación el CIEN POR CIENTO (100%) de la superficie inscripta de las citadas especies.
Art. 3º — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS dictará cursos optativos de capacitación a quienes se postulen como inspector acreditado, con la colaboración de entidades públicas o privadas de reconocida trayectoria que estén vinculadas con la actividad semillerista.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Adelaida Harries.