Instituto Nacional de la Administración Pública
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
Resolución 12/2001
Establécese el procedimiento para el análisis y resolución de los pedidos de asignación de créditos de capacitación a efectos de la determinación de la procedencia de reconocimiento de los mismos.
Bs. As., 13/2/2001
VISTO las Disposiciones Conjuntas de la Dirección Nacional de Formación Superior y de la Dirección Nacional de Capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA (INAP) Nº 001 del 19 de octubre de 1994 y Nº 004 del 10 de diciembre de 1994 y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Formación Superior Nº 005 y Nº 006 ambas de fecha 26 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 001/94 se estableció la asignación de créditos de capacitación para los agentes pertenecientes al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) que desempeñaran funciones docentes en actividades de capacitación organizadas por el Instituto y/o las jurisdicciones bajo la supervisión técnica académica del mismo.
Que por la Disposición Nº 004/94 se previó la asignación de créditos de capacitación para los agentes pertenecientes al SINAPA que desempeñaran funciones docentes en actividades de capacitación organizadas por las jurisdicciones y entidades para gobiernos provinciales y/o municipales en el marco de convenios de cooperación, y a quienes participaran en carácter de disertantes y/o docentes en eventos nacionales e internacionales en representación de su jurisdicción.
Que por la Disposición Nº 005/96 se estableció la asignación de créditos de capacitación para los agentes pertenecientes al SINAPA que publicaran libros, artículos o ponencias presentadas en seminarios o encuentros nacionales o internacionales organizados por organismos públicos o privados cuando la problemática tratada fuera pertinente con los objetivos y contenidos del programa de Formación Permanente en Alta Gerencia Pública.
Que por la Disposición Nº 006/96 se estableció la asignación de créditos de capacitación para los agentes pertenecientes al SINAPA que realizaran tareas de asesoría o asistencia técnica en temas de gestión en organismos públicos, nacionales o internacionales, de las administraciones nacional, provincial o municipal.
Que mediante Resolución Nº 158, de fecha 14 de agosto de 2000, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por su similar Nº 003 de fecha 25 de enero de 2001, se aprobaron las Exigencias de Capacitación para el Personal del SINAPA, habiéndose modificado los programas del Sistema Nacional de Capacitación destinados a satisfacer dichas exigencias.
Que asimismo se ha reformulado el procedimiento para la elaboración y gestión del Plan Anual de Capacitación y se han modificado los criterios y el procedimientos para el otorgamiento de créditos de capacitación por equivalencias.
Que a los efectos de asegurar la constante actualización de conocimientos, habilidades y competencias laborales de los agentes públicos, todos los casos que requieran la asignación de créditos de capacitación deben encuadrarse en las disposiciones de la Resolución S.G.P. Nº 158/2000, modificada por la Resolución S.G.P. Nº 003/2001.
Que en otro orden, resulta necesario resolver los pedidos de reconocimiento de créditos de capacitación que han sido formulados en el marco de las Disposiciones de las Direcciones Nacionales de Formación Superior y de Capacitación citadas en el Visto.
Que resulta menester que el área académica del Instituto determine la procedencia de los pedidos de reconocimiento de créditos formulados en la situación mencionada en el párrafo anterior.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1141, de fecha 2 de diciembre de 2000.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse las Disposiciones Conjuntas de la Dirección Nacional de Formación Superior y de la Dirección Nacional de Capacitación del Instituto Nº 001 del 19 de octubre de 1994 y Nº 004 del 10 de diciembre de 1994 y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Formación Superior Nº 005 y Nº 006 de fecha 26 de marzo de 1996.
Art. 2º — Encomiéndase a la Dirección Ejecutiva Académica el análisis y resolución de los pedidos de asignación de créditos de capacitación formulados en el marco de las Disposiciones mencionadas en el artículo anterior.
Art. 3º — La decisión del Director Ejecutivo Académico deberá ser notificada al agente peticionante y al organismo o dependencia en que revista.
Art. 4º — A partir de la fecha de la presente, todo pedido de asignación de créditos de capacitación que no se encuadre en las disposiciones generales vigentes en la materia será desestimado sin más trámite.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a los Coordinadores Técnicos de Capacitación de las jurisdicciones y archívese. — Marcos P. Makón.
Jefatura de Gabinete de Ministros
Subsecretaría de la Gestión Pública
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Resolución 17/2001
Bs. As., 15/2/2001
VISTO la Resolución INAP Nº 012 del día 13 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto se precedió a establecer el procedimiento para el análisis y resolución de los pedidos de asignación de créditos de capacitación a fin de determinar la procedencia de reconocimiento de los mismos.
Que debido a un error involuntario se omitió en el artículo 5º de la mencionada Resolución, la disposición de publicación del acto, a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1141, de fecha 2 de diciembre de 2000.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Rectifícase el artículo 5º de la Resolución Nº 012 de fecha 13 de febrero de 2001, el cual quedará redactado del siguiente modo: "Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a los Coordinadores Técnicos de Capacitación de las jurisdicciones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. Marcos P. Makón, Interventor.