Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 1424/2003
Establécese que las mutuales y cooperativas no deberán practicar el ajuste por inflación dispuesto en la Resolución N° 1150/2002, a partir del 26 de marzo de 2003.
Bs. As., 23/5/2003
VISTO, el Decreto N° 664/03, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto indicado en el Visto establece que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social deberá disponer, en el ámbito de su competencia, la emisión de balances no ajustados por la depreciación de la moneda.
Que en atención que por Resolución N° 1150/ 02 de este Instituto se aprobó la obligatoriedad de presentar los balances en moneda homogénea, debe adecuarse dicha imposición a las prescripciones del citado Decreto.
Que se considera conveniente que se continúen aplicando las Resoluciones Técnicas emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en cuanto no reflejen la depreciación de la moneda.
Que a los fines de determinar los posibles efectos de la variación de la moneda, se hace necesario que se acompañe en nota a los Estados Contables el estado contable ajustado a los efectos de determinar la situación de la entidad, cuando el Indice de Precios Internos al por Mayor (I.P.I.M.) sea superior al ocho por ciento (8%).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Las mutuales y cooperativas no deberán practicar el ajuste por inflación dispuesto en la Resolución N° 1150/02 INAES, a partir del día 26 de marzo de 2003.
Art. 2° — Respecto del contenido y forma de los estados contables, se aplicarán las normas de las resoluciones técnicas emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, siempre que éstas no impliquen la presentación de estados contables en moneda homogénea: R.T. N° 4 (Consolidación de Estados Contables); R.T. N° 8 (Normas Generales de Exposición Contable); R.T. N° 9 (Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios); R.T. N° 11 (Normas Particulares de Exposición Contable para Entes sin Fines de Lucro, sólo para las Mutuales); R.T. N° 16 (Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales); R.T. N° 17 (Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General) y R.T. N° 19 (Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nros. 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14).
Art. 3° — Las mutuales y cooperativas deberán acompañar en nota a los Estados Contables el Estado Contable Ajustado, siempre que el Indice de Precios Internos al por Mayor (I.P.I.M.) sea superior al OCHO POR CIENTO (8%), a los efectos de permitir la determinación del capital a mantener.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. — Elvira R. S. Castro. — Roberto E. Bermúdez. — Jorge C. González. — Nidia G. Palma. — Jorge G. Pereira. — Carlos G. Weirich.